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Ley de propiedad intelectual Ecuador - Coggle Diagram
Ley de propiedad intelectual Ecuador
Artículo 1
El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.
Los derechos de autor y derechos conexos.
La propiedad industrial
Las invenciones
Los esquema de trazado
Esquemas de Circuitos
La información no divulgada
Las marcas de fabrica
Las apariencias distintas de los negocios
Nombres comerciales
Las indicaciones geográficas
Las obtenciones vegetales
Artículo 2
Los derechos conferidos por esta Ley se aplican por igual a nacionales y extranjeros, domiciliados o no en el Ecuador
Artículo 3
El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), es el Organismo Administrativo Competente
Promover
Fomentar
Prevenir
Proteger
Defender
Proporcionar
Artículo 4
Se reconocen y garantizan los derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras.
Artículo 5
El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra, independientemente de su mérito, destino o modo de expresión.
Se protegen todas las obras, interpretaciones, ejecuciones, producciones o emisiones radiofónicas cualquiera sea el país de origen de la obra, la nacionalidad o el domicilio del autor o titular.
Artículo 6
El derecho de autor es independiente, compatible y acumulable con
La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que esté incorporada la obra;
Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra; y,
Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley.
Artículo 7
Los términos señalados a continuación tendrán los siguientes significados
Autor
Persona natural que realiza la creación intelectual.
Ejecutante
Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra.
Ambito doméstico
Marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa de habitación que sirve como sede natural del hogar.
Base de datos
Compilación de obras, hechos o datos en forma impresa, en una unidad de almacenamiento de ordenador o de cualquier otra forma.
Causahabitante
Persona natural o jurídica que por cual-quier título ha adquirido derechos reconocidos en este Título.
Videograma
Fijación de una obra audiovisual.
Usos honrados
Los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio a los intereses legítimos del autor.
Titularidad
Calidad de la persona natural o jurídica, de titular de los derechos reconocidos por el presente Libro.
Retransmisión
Reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente
Reproducción
Consiste en la fijación de la obra en cualquier medio o por cualquier procedimiento.
Radiodifusión
Comunicación al público por transmisión inalámbrica.
Productor
Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de una obra.
Artículo 17
En la obra anónima, el editor cuyo nombre aparezca en la obra será considerado representante del autor, y estará autorizado para ejercer y hacer valer sus derechos morales y patrimoniales, hasta que el autor revele su identidad y justifique su calidad.
Artículo 16
Salvo pacto en contrario o disposición especial contenida en el presente libro, la titularidad de las obras creadas bajo relación de dependencia laboral corresponderá al empleador.
Artículo 15
Salvo pacto en contrario, se reputará como titular de los derechos de autor de una obra colectiva a la persona natural o jurídica que haya organizado, coordinado y dirigido la obra.
Artículo 14
El derecho de autor no forma parte de la sociedad conyugal y podrá ser administrado libremente por el cónyuge autor o derechohabiente del autor.
Artículo 13
En la obra en colaboración divisible, cada colaborador es titular de los derechos sobre la parte de que es autor, salvo pacto en contrario.
Artículo 12
Se presume autor o titular de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales, sigla o cualquier otro signo que lo identifique aparezca indicado en la obra.
Artículo 11
Unicamente la persona natural puede ser autor. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos de autor, de conformidad con el presente Libro.
Artículo 10
El derecho de autor protege también la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
Las ideas contenidas en las obras, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos
Las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos,
Artículo 9
Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización
Las traducciones y adaptaciones
Las revisiones, actualizaciones y anotaciones;
Los resúmenes y extractos;
Los arreglos musicales
Artículo 8
La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad.