La máxima autoridad, las áreas directivas y el personal de cada institución deben aplicar, de manera previa y continua, actividades de control sobre aspectos como: actividades incompatibles, depósito de recaudaciones, recibos, pagos, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago y el reglamento orgánico funcional, que debe publicarse en el Registro Oficial.
La Contraloría General del Estado, a través de las unidades de auditoría interna y externa, ejerce el control público sobre las actividades administrativas, financieras, operativas y ambientales, con posterioridad a su ejecución.