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Base legal del Ecuador - Propiedad Intelectual - Coggle Diagram
Base legal del Ecuador - Propiedad Intelectual
Título Preliminar
Art. 2.
Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.
Art. 3.
El IEPI es el encargado de propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender los derechos de propiedad intelectual
Art. 1.
El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley.
La propiedad intelectual comprende:
La propiedad industrial, que abarca
La información no divulgada y los secretos comerciales e industriales
Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales
Las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio
Los nombres comerciales
Los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;
Las indicaciones geográficas
Los dibujos y modelos industriales
Cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.
Las invenciones
Las obtenciones vegetales.
Los derechos de autor y derechos conexos
Libro I: Título I: De los Derechos de Autor y Derechos Conexos
Capítulo II: De los Derechos Conexos
Parágrafo Tercero: De los Productores de Fonogramas
Parágrafo Cuarto: De los Organismos de Radiodifusión
Parágrafo Segundo: De los Artistas, Interpretes y Ejecutantes
Parágrafo Quinto: Otros Derechos Conexos
Parágrafo Primero: Disposición General
Parágrafo Sexto: De la Remuneración por Copia Privada
Capítulo III: De las Sociedades de Gestión Colectiva
Capítulo I. Del Derecho de Autor
Sección IV: Contenido del Derecho de Autor
Parágrafo Primero: De los Derechos Morales
Art. 18. Constituyen derechos morales
Parágrafo Segundo: De los Derechos Patrimoniales
Art. 19. El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra.
Art. 20. El derecho exclusivo de explotación de la obra comprende la facultad de realizar, autorizar o prohibir.
Art. 21. La reproducción consiste en la fijación o réplica de la obra.
Art. 22.- Se entiende por comunicación pública todo acto del cual una pluralidad de personas puedan tener acceso a la obra.
Art. 23. Por el derecho de distribución el titular de los derechos de autor tiene la facultad de poner a disposición del público la obra
Art. 24. El derecho de importación.
Art. 25. Las protecciones técnicas.
Art. 26. Violación de los derechos establecidos
Art. 27. El derecho exclusivo de explotación
Sección V: Disposiciones Especiales sobre ciertas Obras
Parágrafo Segundo: De las obras Audiovisuales
Art. 33. Se presume coautores de la obra audiovisual.
Art. 34. Sin perjuicio de los derechos de autor de las obras preexistentes.
Art. 35. Se reputa titular de una obra audiovisual al productor
Parágrafo Tercero: De las Obras Arquitectónicas
Art. 36. El autor de las obras de arquitectura
Parágrafo Primero: De los Programas de Ordenador
Art. 28. Los programas de ordenador.
Art. 29. Es titular de un programa de ordenador, el productor.
Art. 30. La adquisición de un ejemplar de un programa de ordenador.
Art. 31. No se considerará que existe arrendamiento de un programa de ordenador
Art. 32. Las excepciones al derecho de autor.
Parágrafo Cuarto: De las Obras de Artes Plásticas y de otras Obras
Art. 37. El adquirente de un objeto material.
Art. 38. Si el original de una obra de arte plástico fuere revendido.
Art. 39. Los responsables de establecimientos mercantiles
Art. 40. El retrato o busto de una persona.
Art. 41. El autor de una obra fotográfica.
Sección III: Titulares de los Derechos
Art. 12. Se presume autor o titular de una obra.
Art. 13. En la obra en colaboración divisible, cada colaborador es titular de los derechos.
Art. 11. Únicamente la persona natural puede ser autor.
Art. 14. El derecho de autor no forma parte de la sociedad conyugal.
Art. 15. Se reputará como titular de los derechos de autor de una obra colectiva a la persona que haya organizado la obra.
Art. 16. La titularidad de las obras creadas bajo relación de dependencia laboral corresponderá al empleador.
Art. 17. En la obra anónima, el editor cuyo nombre aparezca en la obra será considerado representante del autor.
Sección VI: Transmisión y Transferencia de Derechos
Parágrafo Primero: De la transmisión por causa de Muerte
Art. 43. Para autorizar cualquier explotación de la obra,.
Art. 42. Los derechos de autor se transmiten a los herederos
Parágrafo Segundo: De los Contratos de Explotación de las Obras
Primero: De los Contratos en General
Segundo: De los Contratos de Edición
Tercero: De los Contratos de Inclusión Fonográfica
Cuarto: De los Contratos de Representación
Quinto: De los Contratos de Radiodifusión
Sexto: De los Contratos de la Obra Audiovisual
Séptimo: De los Contratos Publicitarios
Sección II: Objeto del Derecho de Autor
Art. 9. Obras derivadas
Art. 10. El derecho de autor protege también la forma de expresión mediante la cual las ideas del autor son descritas.
Art. 8. La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio.
Sección VII: De las Limitaciones y Excepciones a los Derechos Patrimoniales del Autor
Parágrafo Segundo: Del Dominio Público
Art. 82. Fenecidos los plazos de protección previstos
Parágrafo Tercero: Excepciones
Art. 83. Siempre que respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de la obra.
Art. 84. La propiedad material de una carta pertenece a la persona a quien ha sido dirigida.
Parágrafo Primero: De la Duración
Art. 81. Si la titularidad de una obra corresponde a una persona jurídica desde su creación, el plazo de protección será de setenta años contados a partir de la realización.
Art. 80. El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento.
Sección I: Preceptos Generales
Art. 5. El derecho de autor nace y se protege por el solo hecho de la creación de la obra.
Art. 6. El derecho de autor es independiente y compatible.
Art. 4. Derechos de los autores y los derechos de los demás titulares sobre sus obras.
Art. 7. Para los efectos de este Título se señalan significados de algunos términos.
Libro II: De la Propiedad Industrial
Capítulo V: De los Dibujos y Modelos Industriales
Capítulo VI: De los Esquemas de Trazado (Topografías) de Cicuitos Semiconductores
Capítulo IV: De los Certificados de Protección
Capítulo VII: De la Información no Divulgada
Capítulo III: De los Modelos de Utilidad
Capítulo VIII: De las Marcas
Sección I: De los Requisitos para el Registro
Sección II: Del Procedimiento de Registro
Sección III: De los Derechos Conferidos por la Marca
Sección IV: De la Cancelación del Registro
Sección V: De la Nulidad del Registro
Capítulo II: De las Patentes de Invención
Sección III: De la Concesión de Patentes
Sección IV: De los Derechos que confiere la Patente
Sección V: De la Nulidad de la Patente
Sección II: De los Titulares
Sección VI: De la Caducidad de la Patente
Sección I: De los Requisitos de Patentabilidad
Sección VII: Del Régimen de Licencias Obligatorias
Capítulo VII (SIC): Nombres Comerciales
Capítulo I: De la Protección de las Invenciones
Capítulo VIII (SIC): De las Apariencias Distintivas
Capítulo IX: Indicaciones Geográficas
Libro III: De la Obtenciones Vegetales
Sección III: De las Obligaciones y Derechos del Obtentor
Sección IV: De la Nulidad y Cancelación
Sección II: Del Procedimiento de Registro
Sección V: De los Actos y Contratos sobre la Propiedad Industrial y las Obtenciones Vegetales
Sección I: Definiciones y Requisitos
Libro IV: De la Competencia Desleal
Título I: De la Protección y Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
Capítulo II: De los Procesos de Propiedad Intelectual
Sección I: De los Procesos de Conocimiento
Sección II: De las Providencias Preventivas y Cautelares
Capítulo III: De los Delitos y de las Penas
Capítulo I: Principios Generales
Libro V: De la Tutela Administrativa de los Derechos de Propiedad Intelectual
Capítulo I: Fines del Instituto
Capítulo II: De la Organización y Funciones
Sección II: Del Presidente del IEPI
Sección III: Del Consejo Directivo
Sección III: De las Direcciones Nacionales (SIC)
Sección IV: De los Comites de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales; y, de Derechos de Autor
Sección I: Disposiciones Generales
Sección V: De los Recursos Económicos y de las Tasas
Título Final: Disposiciones Generales
Derogatorias
Disposiciones Transitorias
De los Derechos Colectivos
Disposiciones Finales