Art. 104- (Sustituido por el Art. 1 del D.S. 352, R.O. 52, 11IX1963). Los Martilladores son oficiales públicos encargados de vender públicamente, al mejor postor, productos naturales,
muebles o mercaderías sanas o averiadas, u otros objetos de lícito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario, u otra que designe la Ley.
Los martilladores llevarán cuatro libros
que son los siguientes:
- Para las Actas de remate;
- Diario de Entradas;
- Diario de Salidas;
- Cuentas Corrientes.
En el diario de entradas se asentarán por orden riguroso las fechas de la recepción de mercaderías y objetos, con la expresión de su cantidad, peso o medida, los bultos de que consten, sus marcas
y señales, el nombre y apellido de la persona que los ha entregado, y el precio respectivo.
-
En el diario de salidas se anotarán individualmente los objetos vendidos, por orden y cuenta de quien los ha enajenado, el nombre y apellido del comprador y el precio; el quinto libro llevará la
cuenta corriente, con referencia a los libros de entrada y salida.