Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
3. Impuesto Predial Urbano - Coggle Diagram
3. Impuesto Predial Urbano
¿Qué es?
Es un impuesto que cobran los municipios sobre bienes raíces rústicos y urbanos, es decir, sobre el valor de los terrenos, edificaciones e instalaciones que constituyan parte del mismo.
¿Quién debe pagar?
Todas las personas propietarias de bienes inmuebles. Las personas mayores de 65 años están exoneradas.
Teoría
Este impuesto a los bienes raíces, es compatible con los principios tributarios, especialmente con el de equidad ya que al ser un impuesto a la propiedad lo es directamente a la riqueza.
Los impuestos municipales como el impuesto predial son de exclusiva financiación municipal.
El impuesto predial es importante, ya que al yo pagar este impuesto hago que la propiedad sea totalmente mía al momento de presentar una justificación alguna de a quién pertenece la propiedad.
También porque al momento de yo hacerlo pasó de realizar cualquier obra en un territorio especificado con todas las de la ley.
¿Qué ley lo regula?
Ley Orgánica de Régimen Municipal
¿Cómo se calcula?
El valor del impuesto se calcula sobre la base del avalúo del lote y la construcción. En zonas urbanas se calcula aplicando un porcentaje que oscila entre 0,25 por mil y 5 por mil. El porcentaje aplicado se fija en Ordenanza del Consejo Municipal.
¿Fecha de pago?
Se lo puede pagar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Desde el 16, hasta el 31 de enero, el descuento será de 9% y así quincenalmente hasta llegar al 1%, en la última semana de junio.
En la ley se establece también que habrá descuentos desde el 10%, en los primeros 15 días de enero.
Fuentes:
Ley Orgánica del Regimen Municipal
El Comercio