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ONTRATO DE UTILIZACIÓN DE AUTOVÍAS O CARRETERAS CON PAGO DE PEAJE O…
ONTRATO DE UTILIZACIÓN DE AUTOVÍAS O CARRETERAS
CON PAGO DE PEAJE O PRECIO
Las relaciones entre el Estado y la
concesionaria
El objeto del contrato de concesión, la ley 17.520 lo relaciona conla construcción de obra pública o su conservación, mediante elcobro de tarifas
El precio o peaje, hacia el usuario del sistema, encuentra sus bases en cada contrato en particular (art. 7º, ley 17.520), pero ello responde a una ecuación económica entre la inversión en obra pública
Las relaciones de consumo:
concesionaria y usuario del servicio
La vía es un bien del dominio público y la Administración Pública ha conferido un mandato implícito al concesionario para la contratación del "uso comercial"
El uso de la vía conlleva además otras obligaciones como la existencia de teléfonos de emergencia; ambulancias, servicio de remolque,
Obligaciones del concesionario hacia el
usuario
procediendo al pintado de los distintos carriles de circulación, de importancia trascendente por la demarcación de las velocidades en los carriles centrales y los desvíos y cruces en los laterales; la colocación de carteles indicadores, con las distintas situaciones fácticas que presenta la ruta
la mantención librede malezas y en buen estado de nivelación de las banquinas, paraevitar que los usuarios ante necesidades de detención
n del usuario: la información constante del estado de la ruta, condiciones del tiempo y la normalidad o anormalidad en la circulación
queremos resaltar la de "bacheo" omantenimiento sin pozos para el correcto rodamiento de losautomotores, también una serie de servicios que se debencumplimentar: postes cada diez kilómetros, con telefonía internapara solicitar servicio de auxilio
La responsabilidad y la reparación de
daños
a concesión siendo indiferente el pagodel precio o peaje en la cabina instalada a tal efecto y cesa cuandofinaliza el tramo de concesión
Los accidentes causados como consecuencia del incumplimiento de obligaciones que afectan la circulación de vehículos
casionados por animales sueltos enlas rutas, si bien la jurisprudencia ha sido contradictoria se ha idounificando en torno a la responsabilidad de la concesionaria,conforme a doctrina sentada por la Corte en el fallo "Ferreyra" queaplica la normativa del consumidor.
El usuario deberá acreditar el vínculo, el daño con su cuantía y la relación de causalidad. Se presume la responsabilidad, que es de carácter objetivo
En cuanto a la prescripción, será trienal y la jurisdicción donde se debatirán las cuestiones será en sede civil o comercial, por tratarse de una relación de consumo
vl fundamento de la responsabilidad del concesionario surge de la obligación de seguridad (art. 5º de la ley 26.361) y su carácter de guardián que asume obligaciones respecto de la circulación de automotore
La responsabilidad del Estado
minio público. La responsabilidad objetiva, basada en los principios constitucionales de la indemnidad patrimonial y personal, y respecto de los cuales el Estado es garante frente a los ciudadanos, aun cuando se entregue en concesión, pues deriva de
No obstante, sostenemos su inaplicabilidad por cuanto se tratade una legislación nacional que requiere las adhesiones de lasprovincias, contradice la normativa del consumidor de ordenpúblico y afecta los principios de progresividad y no regresividad