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NORMATIVA NACIONAL RELACIONADA CON LA EPS - Coggle Diagram
NORMATIVA NACIONAL RELACIONADA CON LA EPS
Art. 132.- Medidas de fomento
El Estado establecerá las siguientes
medidas de fomento a favor de las
personas y organizaciones amparadas
por esta Ley:
Contratación Pública
Formas de Integración Económica
Financiamiento
Educación y Capacitación
Propiedad Intelectual
Medios de pago complementarios
Difusión
Seguridad Social
Equidad
Delegación a la economía popular y solidaria
Art. 139.-Hecho Generador
de Tributos
Los actos solidarios que efectúen con sus miembros las organizaciones a las que se refiere esta Ley, como parte del ejercicio de las actividades propias de su objeto social, no constituyen hechos generadores de tributos.
Art. 136.-
Para la prestación de los servicios públicos de competencia municipal, las empresas públicas municipales podrán propiciar la conformación de organizaciones comunitarias para la gestión delegada de dichos servicios.
Art. 133.- Gobiernos Autónomos Descentralizados
Incluyen en su planificación y presupuestos anuales, ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley.
Art. 138.- Políticas
El Estado diseñará políticas de fomento a promover la producción de bienes y servicios y conductas sociales y económicas responsables de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley.
Art. 134.-
Las Municipalidades conformando regímenes de administración en condominio, con comerciantes, podrán construir mercados, silos y otros equipamientos de apoyo a la producción y comercialización de productos y servicios.
Art. 135.-
Las Municipalidades podrán mediante Ordenanza regular la organización y participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas, comerciales o de servicios que permitan la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización de la economía local.
Art. 141.- Incentivos por responsabilidad ambiental
El Estado incentivará a las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, para que sus actividades se realicen conforme a los postulados del desarrollo sustentable establecidos en la Constitución.
Art. 140.- Homologación de créditos
Los préstamos que otorguen las cooperativas de ahorro y crédito en beneficio de sus socios, tienen como finalidad la adquisición, reparación o conservación de vivienda, tendrán el mismo tratamiento tributario contemplado para los préstamos.