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Procedimiento de Conciliación Prejudicial - Coggle Diagram
Procedimiento de Conciliación Prejudicial
1
. Presentación de solicitud ante el Centro de Conciliación
Con datos del solicitante (Nombre completo, CURP, identificación oficial, domicilio) Objeto de la cita a la contraparte
Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio en donde prestó sus servicios
Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial, domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa, objeto de la cita a la contraparte
2
.Fijación de la fecha de la audiencia de conciliación
Al recibir la solicitud, el Centro de Conciliación,
a)
señalará día y hora para la celebración de la audiencia y asignará un buzón electrónico a los interesados.
3
.Notificación de la audiencia al solicitante y a la persona, sindicato o empresa que se citará.
El solicitante podrá entregar el citatorio personalmente, o bien, a través de los actuarios del Centro
4
.Celebración de la audiencia de conciliación
El trabajador deberá acudir personalmente a la audiencia, también podrá ser asistido por un licenciado en derecho o abogado.
5
.Formulación de una propuesta de convenio y alcance de un arreglo conciliatorio
Se le asignará a la parte citada, un buzón electrónico para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; hecho lo anterior formulará una propuesta de contenido y alcances de un arreglo conciliatorio, planteando opciones más justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia; de estar de acuerdo las partes, celebrarán convenio por escrito.
6
.En común acuerdo, las partes podrán solicitar nuevamente fecha para la audiencia de conciliación
De no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije una nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes.
7.
Las partes podrán:
a)
aceptar el arreglo conciliatorio y celebrar el convenio por escrito.
b)
Rechazar el arreglo conciliatorio, en cuyo caso se emitirá la Constancia de No Conciliación
Una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada, teniendo la calidad de título para iniciar las acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación.
Al celebrar el convenio, las Autoridades Conciliadoras entregarán copia certificada del mismo a cada una de las partes, asimismo se les entregará copia certificada de las actas donde conste el complimiento del convenio.
Si las partes dan cumplimiento voluntario al convenio celebrado, certificará dicha circunstancia, dando fe de que el trabajador recibe completo y personalmente el pago pactado en el convenio.
En caso de que las partes establezcan pagos diferidos, en una o más parcialidades a cubrir en fecha diversa a la celebración del convenio, deberá fijarse una pena convencional para el caso de incumplimiento.