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TERMINACIÓN COLECTIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (ART. 433 AL 439 LFT),…
TERMINACIÓN COLECTIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
(ART. 433 AL 439 LFT)
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetará a las disposiciones de los artículos siguientes.
En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad
En los casos señalados en el artículo anterior, se observarán las normas siguientes
Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897
Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal
Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo
Si el patrón reanuda las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 154
causas de terminación de las relaciones de trabajo
Fracc.
La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte
El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva
Los casos del artículo 38
El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa
Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores
Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo
(Art. 433 LFT)
(Art. 434 LFT)
(Art. 435 LFT)
(Art. 436 LFT)
(Art. 437 LFT)
(Art. 438 LFT)
(Art. 439 LFT)
Leonardo Resendiz Hernandez