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Contratación de emergencia - Coggle Diagram
Contratación de emergencia
LOSNCP
El Ministro o la máxima autoridad debe emitir resolución
Se contrata de manera directa y bajo responsabilidad de la maxima autoridad; incluso se le da posibilidades frente a formalidades
Superada la emergencia, la máxima autoridad publica un informe de la contratación con indicación de resultados
Situación de emergencia
Generada por acontecimientos graves y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional.
Es inmediata, imprevista, probada y objetiva
Reglamento
Las contrataciones previstas de Régimen Especial, también podrán ser declaradas de emergencia,
Codificación de resoluciones
La declaratoria de emergencia debe tener cuidado con los elementos de la situación de emergencia o se puede considerar elusión
Se debe justificar y motivar; es un acto adminsitrativo la declaración de emergencia y se calificará en él
Se debe publicar esa resolución
El estado de excepción no suple la declaratoria
El plazo de emergencia no puede ser mayor de 60 días, salvo Estado de excepción; en ese caso su duración.
Relación directa y objetiva entre la emergencia y la urgencia del procedimiento de contratación.
No se puede aplicar el procedimiento para contratar algo que no guarde relación la emergencia.
Se necesita una certificación presupestaria
Se debe calificar los provedores para verificar que cumplan con los requisitos de idoneidad.
El procedimiento excepto en caso de fármacos, insumos médicos y bienes estratégicos de salud
La máxima autoridad remite a los provedores calificados requerimientos de intervención técnica.
Ellos formulan una propuesta económica
Se analizan las propuestas y se observará el mejor costo
Está prohibido realizar este procedimiento con bienes y servicios que consten en el catálogo electrónico
Se debe usar la herramienta PUBLICACIONES DE EMERGENCIA del Portal.
Junto a la publicación de resolución se establecerá información relevante
Los contratos de preferencia usarán modelos, y los contratos u otros instrumentos deberán ser publicados en la herrramienta en dos días término
Deben realizarse informes parciales por parte de las entidades contratantes
Los instrumentos deben constar por escrito: perfeccionarse y elaborarse por medios físicos o electrónicos