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Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 111, Opción de pagar el ISR conforme al régimen de Incorporación Fiscal.
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización titulo profesional.
Quienes no podrán pagar el impuesto
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley
II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere esta Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.
IV. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere esta Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Artículo 112
Obligaciones de los contribuyentes
I. solicitar su inscripción en el Régimen Federal de Contribuyentes.
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5000 mediante transferencia electrónica
VI. Presentar a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél que corresponda el pago.
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos de Capítulo 1 del Título IV de esta Ley.
Artículo 113
Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquiriente no podrá tributar en esta Sección
Lo dispuesto anterior no será aplicable cuando el adquiriente de la negociación presente ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la operación.
Natalia Arisai Mendez Mendez AE3