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INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS CONTRACTUAL - Coggle Diagram
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS CONTRACTUAL
DEFINICIÓN.
es el segundo derecho que posee el acreedor frente al incumplimiento del deudor frente a su O contractual
INCUMPLIMIENTO DE UNA O POR PARTE DEL DEUDOR
existencia de un contrato entre las partes
el contrato se debe haber celebrado entre las partes: víctima del daño + autor del daño
que el daño provenga del incumplimiento del contrato
TIPOS DE INCUMPLIMIENTO
VOLUNTARIO - INVOLUNTARIO
TOTAL - PARCIAL
DEFINITIVO - TEMPORAL
QUE EL DEUDOR ESTÉ CONSTITUIDO EN MORA. ART 1557 Y 1537
MORA= el es retardo culpable del cumplimiento de la O, unido a la interpelación o requerimiento del deudor por parte del acreedor
Es una exigencia para la indemnización compensatoria y moratoria.
Solo hay mora en las O de dar y de hacer - no en las O de no hacer-
REQUISITOS
Retardo en el cumplimiento de la O
Imputabilidad del retardo culpable. Art 1558.
Interpelación o requerimiento del acreedor al deudor
FORMAS DE INTERPELAR
Contractual. Art 1551
expesa
tacita
Judicial. Art 1551 N3
Que el acreedor no esta mora a su vez. Art 1552
EFECTOS DE LA MORA
da derecho a demandar indemnización de perjuicios. art 1557
hace responsable al deudor del caso fortuito
El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se debe pasar al deudor. art 1550
MORA DEL ACREEDOR
ART 1548, 1680, 1827
deudor no cumple con su O por la intervención culpable del acreedor
El acreedor se niega a recibir el cumplimiento de la O
Obligaciones que no pueden producirse sin la colaboración del acreedor
QUE EL INCUMPLIMIENTO SEA IMPUTABLE A DOLO O CULPA
DEBE EXISTIR UN DAÑO
RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL INCUMPLIMIENTO Y EL DAÑO