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PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LOS DELITOS Y LAS CONTROVERSIAS ADUANERAS -…
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LOS DELITOS Y LAS CONTROVERSIAS ADUANERAS
CLASIFICACIÓN DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
Son aquellos actos u omisiones contrarios a la ley tributaria que por el sólo hecho de existir y perfeccionarse en la realidad, son sancionados conforme a ley
CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
No omisión de factura, nota fiscal o documento equivalente
Omisión de inscripción en los registros tributarios
Omisión de pago
Incumplimiento de otros deberes formales
Las establecidas en leyes especiales
CLASES DE SANCIONES
Pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas tributaria
Clausura
Comiso definitivo de las mercancías a favor del Estado
Multa
Suspensión temporal de actividades
Prohibición de suscribir contratos con el estado por el término de 3 meses a 5 años. Esta sanción será comunicada a la Contraloría General de la República y a los poderes del estado que adquieran bienes y contratos, servicios para su efectiva aplicación bajo responsabilidad funcionaria
Se puede impugnar una mala decisión del SIN por falta de fundamentación.
La tipificación de cada una de las contravenciones se allá contenida en los artículos 162 a 166 del C.T.B. debiendo destacar las siguientes contravenciones:
Omisión de inscripción en los registros tributarios
No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente (Art164)
Omisión de pago (Art165)
Incumplimiento de deberes formales (Art.162)