Art. 27 fracc. XII y XIII: Reglamenta la extracción de aguas del subsuelo, otorgar concesiones, establecer reservas nacionales, resolver límites de terrenos comunales y solicitudes de restitución de tierras, fijación de extensión de terrenos, declaración de nulidad de los contratos y concesiones, así como nombramiento de los 5 integrantes del cuerpo consultivo agrario.