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JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ART. 107-124 LEY DE AMPARO., Demanda, image,…
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
ART. 107-124 LEY DE AMPARO.
Procede:
Contra normas generales que por su sola entrada en vigor causen perjuicio.
Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
Contra actos u omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio.
Debe de formularse por escrito o por medios electrónicos
Autoridad responsable o normas generales que se impugnen de los que deberá señalar a los titulares de los órganos del estado.
Acto u omisión de que cada autoridad se reclame
Nombre y domicilio del tercero interesado.
Conceptos de violación
Nombre y domicilio del quejoso o de su representante debiendo acreditar su personalidad.
Se deben de adjuntar copias para las partes
El órgano mandará a expedir las copias si se trata de personas en condición de pobreza,.
Órgano jurisdiccional.
Resolver
Deshecha
Existe causa manifiesta e indudable procedencia.
Previene
Si existe alguna irregularidad en el escrito.
Por haber omitido algún requisito
No hubiere expresado con precisión el acto reclamado,
Admite
Señalar día y hora para la audiencia constitucional.
durante los
30
días posteriores.
Audiencia será pública
Corre traslado a las partes.
Pide informe a la autoridad responsable remitiéndole copia de la demanda.
El cual debe de rendir dentro de un plazo de 15 días.
El cual podrá ampliarse por otros 10 días.
Si dicho informe no se rinde el acto reclamado se presumirá por ciertos.
Pruebas:
Toda clase de pruebas excepto la confesional.
Testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier que necesite desahogo posterior
Se deben de presentar a más tardar 5 días antes de la audiencia constitucional.
Documental:
Se desahogan en la audiencia.
Reciben alegatos por escrito
SENTENCIA:
Plazo
15 días.
Demanda
Plazo
24 Horas