Artículo 17.- Alumnos de la Universidad son quienes están inscritos en uno o mas de los Organismos Académicos, Centros Universitarios, Planteles de la Escuela Preparatoria o Dependencias Académicas y, conservan su condición en los términos previstos por la legislación aplicable.
Ocuparán la categoría relativa al tipo, nivel y modalidad educativa que se encuentren cursando y, tendrán la calidad inherente a su condición académica: observando en ello, las disposiciones de la legislación universitaria.