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DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD - Coggle Diagram
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
Arábigo 1866 del CCF, cuando exista recompensa, es necesario que se fije un tiempo determinado para el cumplimiento
Arábigo 1860 CCF, el hecho de ofrecer al público, se le obliga a sostener un cumplimiento
La declaración unilateral del la voluntad constituye la segunda fuente particular de las obligaciones la cual se encuentra regulada en el arábigo 1860 al 1881 del CCDF
Revocación de la Promesa
El autor de la promesa puede revocar el acuerdo
Mientras la obligación no se haya cumplido
En el caso de que cause perjuicios a terceros el predominante arábigo 1863
en el caso de que exista un plazo no se podrá revocar, esto de conformidad en el artículo 1864
Si el acto fuera cumplido por más de un individuo, de conformidad en el arábigo 1865
EN los concursos se debe de fijar un termino, esto de conformidad en el arábigo 1866 y 1867 del CCF
Un ejemplo: Hay competencias de carreras clandestinas, dos personas quedan en primer lugar y ambas tiene el Derecho a la recompensa del premio.
Títulos Examinados
Es indispensable entregar el documento para hacer valer el Derecho y obtener la prestación prometida
El promitente subscriptor de un título civil al portador no podrá resistirse al pago
En el texto literal del documento, indica quien es titular del Título
Estipulación histórica en favor de un tercero
Se le concede un derecho a alguien que no ha intervenido
Revocación y Rechazo
Cuando el tercero no haya manifestado su voluntad
antes de que el tercero haya expresado su voluntad de querer ser el beneficiario, la persona puede revocar o bien la persona puede rechazarla
Efectos de la estipulación
Hace nacer de un derecho de crédito en forma de un tercero
El estipulante tiene la facultad del exigir el cumplimiento de la promesa
EL promitente puede resistirse o negar al cumplimiento por causa legalmente justificada
De conformidad en Código Civil de 1928
La Ofertad al Público
Existen tres tipos: Promesa de recompensa, Oferta de Venta; concurso en promesa de recompensa
La estipulación en favor de un tercero
Los Títulos civiles
Artículo 1871 del CCF, el anuncio u ofrecimiento que determine tal servicio está obligado a cumplir con la obligación
La admisión de la nueva fuente de las obligaciones fue limitada en dicho código, en los caso específicos y ninguna declaración unilateral tiene fuerza vinculatoria
Los antecedentes de la promesa unilateral
Ofrecidas en Roma a la ciudad de policitato
La Divinidad
Promesas de Salman, que fue el antigua Derecho Germanico
Votos o mandas religiosas del Derecho Canonico
La declaración unilateral, es una de las fuentes de las obligaciones
La doctrina mexicana dominante asegura que la declaración unilateral sólo crea obligaciones especiales y están señalados por la norma
La mayoría de los doctrinitas, definen que la declaración unilateral es una fuente de las obligaciones
El CCDF, es un cuerpo normativo en el que reconoce expresamente a la declaración unilateral de voluntad como una fuente general de las obligaciones
En consecuencia, toda persona capaz puede obligar para su simple declaración de la voluntad, siempre y cuando se trate de una obligación lícita y posible
Casos típicos de la declaración unilateral de la voluntad: ofertas al público
En el CCDF, existen tres diferentes de oferta al público
Oferta a la venta
Oferta de promesa
Concurso con promesa de recompensa
El obligado, el declarante o prominente, queda comprometido a ofrecer lo cumplido
A vender la cosa en el precio anunciado en el arábigo 1860 del CCF
A entregar la recompensa a quien realizó la condición o prestación solicitada, de conformidad en los arábigos 1861 y 1862 del CCF
A entregar la recompensa al que resultó vencedor en el concurso, de conformidad en los artículos 1862 y 1867
Concurso con promesa de recompensa
Si la recompensa se ofrece, el declarante deberá redactar las bases del certamen y respetarlas, ponerlas en conocimiento público, sujetar un plazo, la realización de la competencia del jurado, lo antes mencionado se fundamenta en los arábigos 1866 y 1867 del CCF
La estipulación en favor de un tercero; Cláusula contractual, se concede un derecho para alguien que no ha intervenido ni ha sido representante en el acto
Revocación y rechazo
El estipulante puede revocar hasta cierto momento la obligación que genera está figura jurídica, puede arrepentirse de la promesa y retirarla mientras el tercero no declare su interés en recibir el beneficio
el beneficiario puede rehusar el derecho que se le ha concedido
En tales supuestos la norma jurídica considera, que el derecho no ha nacido, lo antes aludido se fundamenta en el artículo 1871 del CCF