DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD

Arábigo 1866 del CCF, cuando exista recompensa, es necesario que se fije un tiempo determinado para el cumplimiento

Arábigo 1860 CCF, el hecho de ofrecer al público, se le obliga a sostener un cumplimiento

Revocación de la Promesa

El autor de la promesa puede revocar el acuerdo

Mientras la obligación no se haya cumplido

En el caso de que cause perjuicios a terceros el predominante arábigo 1863

en el caso de que exista un plazo no se podrá revocar, esto de conformidad en el artículo 1864

Si el acto fuera cumplido por más de un individuo, de conformidad en el arábigo 1865

EN los concursos se debe de fijar un termino, esto de conformidad en el arábigo 1866 y 1867 del CCF

Un ejemplo: Hay competencias de carreras clandestinas, dos personas quedan en primer lugar y ambas tiene el Derecho a la recompensa del premio.

Títulos Examinados

Es indispensable entregar el documento para hacer valer el Derecho y obtener la prestación prometida

El promitente subscriptor de un título civil al portador no podrá resistirse al pago

En el texto literal del documento, indica quien es titular del Título

Estipulación histórica en favor de un tercero

Se le concede un derecho a alguien que no ha intervenido

Revocación y Rechazo

Cuando el tercero no haya manifestado su voluntad

antes de que el tercero haya expresado su voluntad de querer ser el beneficiario, la persona puede revocar o bien la persona puede rechazarla

Efectos de la estipulación

Hace nacer de un derecho de crédito en forma de un tercero

El estipulante tiene la facultad del exigir el cumplimiento de la promesa

EL promitente puede resistirse o negar al cumplimiento por causa legalmente justificada

De conformidad en Código Civil de 1928

La Ofertad al Público

Existen tres tipos: Promesa de recompensa, Oferta de Venta; concurso en promesa de recompensa

La estipulación en favor de un tercero

Los Títulos civiles

Artículo 1871 del CCF, el anuncio u ofrecimiento que determine tal servicio está obligado a cumplir con la obligación

La declaración unilateral del la voluntad constituye la segunda fuente particular de las obligaciones la cual se encuentra regulada en el arábigo 1860 al 1881 del CCDF

La admisión de la nueva fuente de las obligaciones fue limitada en dicho código, en los caso específicos y ninguna declaración unilateral tiene fuerza vinculatoria

Los antecedentes de la promesa unilateral

Ofrecidas en Roma a la ciudad de policitato

La Divinidad

Promesas de Salman, que fue el antigua Derecho Germanico

Votos o mandas religiosas del Derecho Canonico

La declaración unilateral, es una de las fuentes de las obligaciones

La doctrina mexicana dominante asegura que la declaración unilateral sólo crea obligaciones especiales y están señalados por la norma

La mayoría de los doctrinitas, definen que la declaración unilateral es una fuente de las obligaciones

El CCDF, es un cuerpo normativo en el que reconoce expresamente a la declaración unilateral de voluntad como una fuente general de las obligaciones

En consecuencia, toda persona capaz puede obligar para su simple declaración de la voluntad, siempre y cuando se trate de una obligación lícita y posible

Casos típicos de la declaración unilateral de la voluntad: ofertas al público

En el CCDF, existen tres diferentes de oferta al público

Oferta a la venta

Oferta de promesa

Concurso con promesa de recompensa

El obligado, el declarante o prominente, queda comprometido a ofrecer lo cumplido

A vender la cosa en el precio anunciado en el arábigo 1860 del CCF

A entregar la recompensa a quien realizó la condición o prestación solicitada, de conformidad en los arábigos 1861 y 1862 del CCF

A entregar la recompensa al que resultó vencedor en el concurso, de conformidad en los artículos 1862 y 1867

Concurso con promesa de recompensa

Si la recompensa se ofrece, el declarante deberá redactar las bases del certamen y respetarlas, ponerlas en conocimiento público, sujetar un plazo, la realización de la competencia del jurado, lo antes mencionado se fundamenta en los arábigos 1866 y 1867 del CCF

La estipulación en favor de un tercero; Cláusula contractual, se concede un derecho para alguien que no ha intervenido ni ha sido representante en el acto

Revocación y rechazo

El estipulante puede revocar hasta cierto momento la obligación que genera está figura jurídica, puede arrepentirse de la promesa y retirarla mientras el tercero no declare su interés en recibir el beneficio

el beneficiario puede rehusar el derecho que se le ha concedido

En tales supuestos la norma jurídica considera, que el derecho no ha nacido, lo antes aludido se fundamenta en el artículo 1871 del CCF

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