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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL - Coggle Diagram
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
Consejo de Ministros
: órgano capital del PE. Es órg. administrativo y constitucional (pasa por control parlamentario). Tiene mayor número de materias y potestades intensas. Sujetas a control judicial y fiscalización. Los ministros reunidos forman el CM, puede invitarse a un 3ero, solo tendrá voz, pero no voto
Potestades
Capacidad prestacional
Deliberación de asuntos públicos
Lleva a adelante las políticas del parlamento
Dictan decretos o resoluciones supremas
Presidencia
Funciones
Jefe de Estado. art. 118 CP y art. 8.1 LOPE
Jefe del Ejecutivo/gobierno: art. 8.2 LOPE
Incompatibilidades
Si tiene cargo público (ministro, miembros del TC, etc) debe renunciar hasta 6 meses antes para postular
Familia presidencial: si los parientes hasta en 4to° de consanguinidad y 2do° de afinidad, tienen afán político tendrán q esperar un año precedente electoral
Volver a postular inmediatamente
Su familia no puede contratar con el Edo. Su cónyuge no puede ser presidente de una org. o de concesiones eléctricas
Responsabilidad: sola la comisión permanente acusa (infracción constitucional o comisión de delitos), hasta 5 años dsp del cese de sus funciones. El pleno sin la comisión puede suspenderlo, inhabilitarlo (10 años) o destituirlo.
Tiene un privilegio, es irresponsable, salvo art. 117 CP, incluso de las infracciones penales, salvo si el congreso tiene mayoría y lo acusa y le quita el privilegio
Responde a través de los ministros (quienes refrendan sus decisiones, salvo salven el voto y renuncien inmediatamente)
Estatuto Personal
Sufragio directo
Votación cualificada 1era vuelta. 2da vuelta: el más votado
No reelección inmediata, sí diferida
Cese: 5 años
Medios alternativos de salida
Vacancia art. 113
Muerte
Permanente incapacidad moral o física
aceptación de su renuncia x el congreso
Salir del territorio nacional sin permiso del congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado
Destitución art. 117
Impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales
Traición a la patria
Disolver el congreso, salvo el caso del art. 134 CP
Impedir su reunión o funcionamiento del JNE y otros organismos del sistema electoral
Suspensión
Incapacidad temporal declarada x el congreso
Hallarse sometido a proceso judicial por infracciones del 117 CP
Vicepresidencia
: no tiene atribuidas competencias y funciones. Su papel es de suplente o reemplazo, asumiría bajo las mismas condiciones el papel de presidente.
Primer Ministro
: "presidente del CM". Expone el plan de gobierno ante el parlamento
Ministerios
: segmenta las actividades de la política gral. Ministro es el jefe máximo del ministerio. División del trabajo vertical
Competencias exclusivas y compartidas. art. 23 LOPE
Responsabilidad
Individualmente: responsables por sus propios actos y por los actos del presidente que refrendan.
Colectivamente: responsable penal de los delitos del presidente si son avalados por ellos. Pueden salvar su voto, esto supone su renuncia inmediata.
Estatuto de los Ministros (C° y LOPE)
Responsables políticos de la conducción de los sectores ministeriales.
Siguen la suerte del presidente del CM, si este cese, ellos también lo harán. Por medio de voto de censura y la no confianza parlamentaria.
Designación política, discrecionalidad para sacarlos.
Funciones. Art. 25 LOPE
Directores Generales
: motor ejecutivo de los ministerios.
Funciones
Preparan los proyectos normativos
Políticas sectoriales importantes
Actividad especializada del ministerio
Vice Ministros
: ocupan de un subsector. Su designación política depende del ministro y del presidente de CM. Se nombra por resolución suprema a propuesta del ministro del sector. A diferencia de los ministros, cabe la posibilidad de no cesar cuando lo hace el ministro.