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JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ART. 170-189 LEY DE AMPARO, Si no se cumple con…
JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ART. 170-189 LEY DE AMPARO
Procede
Laudos
Dictadas por tribunales administrativos.y tribunales de lo contencioso administrativo.
Tribunales de lo contencioso administrativo cuando sean favorables al quejoso.
Resoluciones
Contra sentencias definitivas.
Es competente en materia administrativa:
Tribunal colegiado de circuito
Se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado.
DEMANDA
Lo debe de presentar la autoridad responsable:
TRIBUNAL DEBE DE RESOLVER
El presidente del Tribunal
Admite:
Notifica a las partes:
Plazo de 15 días presenten
Alegatos
o promuevan amparo adhesivo
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Desecha:
ADMITIDA LA DEMANDA
3 días:
90 días
:
Auto de turno del expediente.
Hace las veces de citación para sentencia.
Turnará el expediente al magistrado ponente
Formule proyecto de resolución.
SENTENCIA:
Deben de ser firmadas
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Debe de notificar sin demora a las partes.
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Copia para cada una de las partes.
Nombre y domicilio del quejoso y de su representante.
Nombre y domicilio del tercero interesado.
La autoridad responsable y el acto reclamado.
Fecha en que se notificó el acto reclamado y los conceptos de violación.
Plazo para presentar demanda.
15 Días.
Empezará a correr el plazo a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación.
3 días:
Si no se cumple con todos los requisitos:
El presidente del Tribunal
Señalará plazo para subsanar los errores:
No excederá de 5 días.
Dentro de los siguientes: