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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, HELADO, BOTANASSS,…
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
SUJETO OBLIGADO
PERSONAS FISICAS Y MORALES
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Por comisión.
Mediación.
Agencia.
Representación.
Correduría,
Consignación y distribución.
Juegos de apuestas y sorteos: 30%
Servicios de telecomunicaciones: 3%
Se considera como valor la contraprestación
Se considera como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas por dichas actividades.
¿QUE NO ES ENANEJACIÓN?
La transmisión de propiedad por:
Muerte
Donación
Venta de bebidas alcohólicas en formato de botella abiertas o por copeo.
QUE ENAJENEN EN TERRITORIO NACIONAL
Alimentos preparados a base de cereales.
Helados, nieves y paletas de hielo.
Dulces de frutas y hortalizas, dulces de leche, cremas de cacahuete y avellanas.
Flanes y pudines.
Chocolate y demás productos derivados del cacao.
Productos de confitería.
Botanas.
El impuesto se causa en el momento en que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto cobrado.
Para calcular el impuesto se considera como valor la contraprestación.
IMPORTACION DE BIENES:
El impuesto se causa cuando el importador presente el pedimento para su tramite.
Cuando la internación sea descubierta respecto de bienes ilegales.
Al convertirse en definitiva la importación
Para calcular el impuesto se considera el valor que se ultice del Impuesto General de Importacion + el monto de contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importacion
EXENTOS DEL IEPS
Personas que enajenen los siguientes productos:
Aguamiel y derivados.
Los comercializadores (no productores)
Tabaco labrado
Gasolinas y diesel
Cerveza
Bebidas refrescantes
Puros y otros tabacos labrados
Bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero.
¿En que Base se debe pagar el IEPS?
La base es el valor del bien que se enajena o importa o el valor de enajenación por el precio de venta.
CUOTAS Y TASAS
CUOTAS IEPS SOBRE LA GASOLINA
GASOLINA PREMIUM
CUOTA: 53.31 Centavos de pesos
UNIDAD DE MEDIDA: X litro.
DIÉSEL
CUOTA: 36.31 Centavos de pesos
UNIDAD DE MEDIDA: X litro.
GASOLINA MAGNA
CUOTA: 43.69 Centavos de pesos
UNIDAD DE MEDIDA: X litro.
COMBUSTIBLES FÓSILES
BUTANO: 9.68 Centavos x litro
GASOLINAS Y GASAVIÓN: 13.12 Centavos x litro
TURBOSINA Y KEROSSENOS: 15.67 Centavos x litro
PROPANO: 7.48 Centavos x litro
COMBUSTÓLEO: 16.99 Centavo x litro.
COQUE DE PETRÓLEO: 1972 Pesos por tonelada
COQUE DE PETRÓLEO: 46.23 pesos por tonelada
CARBÓN MINERAL: 34.81 Pesos por tonelada.
OTROS COMBISTIBLES FÓSILES: 50.32 pesos por toneladas de carbono que contenga el combustible.
CIGARROS O TABACOS LABRADOS
PUROS Y OTROS LABRADOS: 160%
CIGARROS: 160%
En enero 2020 se paga un incremento del 42% x cada cigarrillo de cajetilla de acuerdo a las actualizaciones realizadas por el gobierno en el IEPS.
PUROS Y OTROS TABACOS LABRADOS HECHOS ENTERAMENTE A MANO:30.4%
PLAGUICIDAS:
CATEGORÍA : 3: 7%
CATEGORÍA 4: 6%
CATEGORÍAS: 1 y 2 9%
La categoría de peligro de toxicidad aguda se determina conforme a la tabla de categoría de la Ley en mención.
BEBIDAS ENERGETIZANTES: 25%
CONCENTRADOS
POLVOS
JARABES
ALIMENTOS NO BÁSICOS
Con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: 8%
La base es la contraprestación, a excepción de los cigarros, será el precio de venta al detallista, o es la cantidad de litros y la graduación alcohólica.
¿COMO SE CALCULARA EL PAGO MENSUAL?
2.- Se determinara el IEPS que nos traslado por nuestras compras.
3.- Al IEPS causado se le restara el IEPS trasladado y la diferencia será el monto a pagar.
1.- A los precios de venta se les aplica la tasa que le corresponda. El resultado es el IEPS.
Entro en vigor en 1980.
Es un impuesto indirecto ya que los contribuyentes no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.
Se presenta ante la autoridad fiscal de manera mensual a mas tardar el 17 de mes siguiente al que corresponda el pago excepto de importaciones.
Es un impuesto definitivo
ACREDITAMIENTO
Restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores las tasas/ cuotas que corresponden.
REQUISITOS:
1.- Los contribuyentes deben hacer el pago
3.- Por separado y solo se puede hacer al mes siguiente o 2meses maximo.
2.- Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente
EL DERECHO AL ACREDITAMIENTO ES PERSONAL
SALDO A FAVOR
El contribuyente podrá compensar el impuesto.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Proporcionar a las autoridades el mes de marzo la información de los bienes que produjeron, enajenaron, importaron o servicios prestados
PRODUCTORES E IMPORTADORES DE CIGARRO: Registrar el primer mes de cada año la lista de precios de venta por cada uno de los productos que enajenan de acuerdo a su marca y presentación.
Productores e importadores de tabacos labrados deben informar a SHCP el precio de la enajenación del producto, el valor y volumen, especificando el peso total de tabacos labrados enajenados.
Presentar las declaraciones e informes previstos en la Ley
Fabricantes, productores o envasado de alcohol deberán llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado
Y el mes de enero de cada año informar las características de los equipos que utilizaran para la producción, destilación y almacenaje
Deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
Expedir comprobantes fiscales, SIN EL TRASLADO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO DEL IMPUESTO.
Así como registrar, almacenar y proporcionar la información derivada de mecanismos de impresión
Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados deberan imprimir un codigo de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros.
Llevar la contabilidad conforme al CFF
Los contribuyentes deben adherir marbetes a los envases de bebidas alcohólicos
Así como informar trimestralmente a SHCP de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda utilizados e inutilizados
Los importadores de concentrados, polvos, jarabes para efectos de pagar el impuesto expresar el numero de litros de bebidas saborizadas con azúcar añadidos
SOLIS MOYADO DENNIS ALEJANDRA