Reglamento de Comercio para el Municipio de Ixtaczoquitlán; Veracruz.
Reglamento de comercio Art. 2 fracción IX, Art. 8 y 9 fracciones I, II y IV
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, se entiende por DECLARACIÓNDE APERTURA O EMPADRONAMIENTO:
Artículo 8. Antes de iniciar las operaciones en los giros comerciales o de servicios, los particulares deberán obtener la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento expedida por la Coordinación de Comercio.
Artículo 9. Para que el Ayuntamiento otorgue a los particulares la cédula o licencia para el funcionamiento de una actividad comercial o de servicio, se requiere cumplir lo siguiente: I. Presentar la forma valorada y debidamente requisitada ante la Dirección de Desarrollo Económico y Social. Esta forma debe contener el nombre, firma y el domicilio fiscal del solicitante, el giro mercantil, el croquis de la ubicación, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del municipio. Esta forma debe acompañarse con una copia de una identificación oficial con fotografía. II. Si es persona moral, su representante legal debe entregar: una copia certificada de la escritura constitutiva debidamente registrada, el documento con que se acredite su personalidad y una copia de una identificación oficial.
III. Presentar su Cédula del Registro Federal de Contribuyentes o en su caso el formato de Inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debidamente sellado de recibido.
Requisitos municipales
Solicitud de empadronamiento, Copia de INE del responsable, Copia de comprobante de domicilio, RFC si cuenta con el, Fotografía de la fachada, Pago de licencia de funcionamiento correspondiente, Cubrir el costo de $ 96.00, Coordinación de comercio, Pagar en tesorería municipal