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Personas obligadas a dictaminar sus Estados Financieros
Las personas:
Físicas con actividades empresariales
Morales
Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00
Que el valor de su activo determinado en los términos que emita el SAT sea superior a $97,023,720.00.
No podrán ejercer la opción las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, sus estados financieros.
Presentación del dictamen
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.
Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR.
No se dará efecto legal al ejercicio de la opción fuera del plazo.
Plazo para la presentación del dictamen
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado
por contador público registrado deberán:
Presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la
información y documentación, a más tardar el 15 de julio
del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Plazo para la presentación de declaraciones complementarias
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar deberán:
Enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción:
Tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa.