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Declaraciones complementarias
Excepciones:
I. Cuando solo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos y actividades.
II. Cuando solo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
III. Derogada
IV. Cuando la prestación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposiciones expresa de Ley.
Facultades de comprobación de la autoridad
No limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Modificación a las declaraciones mediante complementarias
Se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior.
Debe contener todos los datos que requiera la declaración aún cuando solo se modifique alguno de ellos.
Inicio de facultades de comprobación fiscal
Únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales del artículo 46, 48 y 76.
Deben pagar las multas que establece el citado artículo 76.
Cálculo de la multa sobre la parte consentida
Se presentará declaración complementaria conforme al sexto párrafo del articulo 144 de este código.
Se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del art.76 de este código.
Diferencias de recargos por declaraciones complementarias.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia.
A partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
Sin efectos las declaraciones complementarias
Una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación:
No tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se este revisando.
Las declaraciones que:
Presenten los contribuyentes serán definitivas.
Solo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no haya iniciado ejercicio de las facultades de comprobación.