Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
JUICIO SUMARIO. ART. 58_1-58_15 CFPCA, INICIA, Se puede tramitar en…
JUICIO SUMARIO.
ART. 58_1-58_15 CFPCA
Procede contra las resoluciones definitivas siguientes cuyo importe no exceda 15 veces el salario mínimo al año.
Exijan el pago de créditos fiscales.
Las que requieran el pago de una póliza de fianza.
Impongan multas, sanciones por infracciones a normas administrativas.
Dictadas por autoridades fiscales federales en las que se dije una cantidad liquida.
Dentro de los 30 días siguientes en que surta efectos la notificación:
se presenta la demanda
Ante la Sala Regional.
ADMITE LA DEMANDA.
Se corre traslado:
Al demandado
Dentro del término de 15 días
Conteste la demanda.
Ampliación de demanda.
5 días siguientes a que surta efectos la notificación del auto de contestación de demanda.
Demandado y tercero interesado deben de contestar dicha ampliación en un termino de 5 días.
Tercero interesado, en su caso.
A más tardar 10 días antes al cierre de instrucción.
Magistrado ordenará el desahogo de las pruebas.58-9
Testimonial.
El oferente se debe de comprometer a presentar a su testigo el día y hora señalada.
Pericial
Deberá rendir su dictamen dentro de 5 días
Pueden tramitar una medida cautelar
Promocion debe de contener:
Resolución que se pretende impugnar y la fecha de notificación.
Hechos que se pretende resguardar.
Debe acreditar la necesidad para gestionar la medida.
Debe adjuntar copia dela solicitud para cada una de las partes.
Dentro de las 24 horas siguientes a su interposición.
Se debe emitir el acuerdo que admita el incidente
Ordenará correr traslado a quien se le imputen.
Dentro de 5 días a partir de que se recibió el informe el magistrado Instructor dictará resolución en que decrete o niegue las medidas.
ALEGATOS:
Se deben de presentar antes del cierre de instruccion.
una vez cerrada
El magistrado verificará si el expediente está debidamente integrado.
1 more item...
10 días siguientes
2 more items...
INICIA
Auto que admite demanda.
Se fija fecha para el cierre de instrucción.
PERIODO DE INSTRUCCIÓN. NO PUEDE EXCEDER DE 60 DÍAS
Término.
Se puede tramitar en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia.