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JUICIO ORAL EN MATERIA PENAL - Coggle Diagram
JUICIO ORAL EN MATERIA PENAL
Desde el punto de vista constitucional es la parte mas importante y en la que se observan principios fundamentales del debido proceso, el verdadero control esta en el juicio oral en el sistema acusatorio oral esta el verdadero control en el juicio oral
LA prueba pasara en este punto el verdadero control de calidad
Su fundamento lo encontramos en el art. 168:6 CE
Es un derecho central que ha surgido del análisis de los tratados internacionales sobre DDHH, considerado como un marco de protección a todas las garantías del procedimiento
Sin juicio no se respetarían los derechos individuales
-Se abre por el Juez de Garantías penales por el auto de llamamiento a juicio fundamentado CE
-En la etapa central se prueba todos los hechos objetivos y subjetivos relevantes, dando al juez una opinión de la culpabilidad y responsabilidad
-La audiencia preparatoria de juicio se da oralmente, de inicio a fin se aplicaran principios constitucionales y garantías del debido proceso
Su fin es llegar a la verdad de los hechos dando una defensa optima al acusado
-Dictando una sentencia justa que vaya de acuerdo con el art,76:7 litera l
PRINCIPIOS GENERALES
para ser considerada infracción debe estar en la ley penal y que se haya establecido la pena correspondiente
la responsabilidad del acusado debe ser probada en juicio para que sea legitima
1. LA ACUSACIÓN FISCAL
Sin acusación fiscal no hay juicio
consagra que la Fiscalía debe actuar siempre con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso
El fiscal acusa bajo su propia convicción observando los principios de oportunidad y mínima intervención penal ya que la Fiscalía es un órgano autónomo en respecto a la Función Judicial
2.
SUSTANCIACION ANTE EL PRESIDENTE
Empieza al poner en conocimiento tanto a los sujetos procesales como a los jueces de garantías penales, la recepción del proceso y las actuaciones remitidas del juez serán en el plazo de 3 dias
En este plazo pueden excusarse de conocer el caso o pueden ser recusados por los sujetos procesales
Si la excusación es aceptada por el Presidente, se lo remplazara, si no hay excusas o reacusaciones la audiencia se instalara en el plazo de mínimo 5 máximo 10 días desde la fecha de convocatoria
PRINCIPIOS EN EL JUICIO ORAL
Oralidad, art. 86 CE El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
Art. 168 numeral 6, dice que la sustanciación de todas las materias, instancias y etapas y diligencias serán orales de acuerdo a los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Permite que las pruebas actuadas sean recibidas directamente por el juzgador, esto ayuda a que su criterio sea mas consistente y verídico sin alteraciones
3. SUSTANCIACIÓN ANTE E TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES
Es la comparecencia obligatoria en el día señalado para la celebración del juicio de las partes procesales y de los jueces de garantías penales y el secretario
El presidente no podrá instalar audiencia sin las personas: el ofendido, los testigos, peritos e interpretes
comparecencia de los miembros al Tribunal de Garantías Penales Si faltase uno no tendrá competencia para resolver sobre el proceso y por tanto su sentencia no tiene valor, si la ausencia es por caso fortuito o fuerza mayor se pondrá otro día la audiencia
comparecencia del acusado El acusado debe comparecer a juicio. Si estuviera bajo prisión preventiva, se tomarán las medidas necesarias para asegurar su comparecencia y evitar su evasión
comparecencia de los testigos, peritos interpretes y ofendidos- Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. si no comparecen se ordena su detención
4. APERTURA DEL JUICIO
En el día y hora fijados para la audiencia, el Presidente del Tribunal de Garantías Penales debe hacer situar a los sujetos procesales y al público en los lugares que les corresponden
sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
5. EXPOSICIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
el Presidente dará la palabra al fiscal, al acusador particular si lo hubiere y a la defensa del procesado, en ese orden, para que realicen sus exposiciones iniciales respecto a los hechos que son objeto del juzgamiento.
exposición detallada de los hechos y circunstancias que fueren favorables para su defendido y concluirá pidiendo la práctica de las pruebas que determinará expresamente.
6. ORDEN DE LA PRUEBA
Sólo la prueba que ha sido actuada conforme a la ley tiene dicho valor de prueba y puede ser valorada en el juicio.
la prueba sólo tiene valor si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio conforme a las disposiciones de este Código, es decir, sin que haya sido obtenida a través de medios que vulneren las garantías del debido proceso.
en primer lugar recibir los medios probatorios de la acusación y luego los de la defensa.
7. INICIO DEL DEBATE
Concluida la prueba, el presidente mandará que se inicie el debate. Si fueren varios los acusados, habrá un debate particular sobre cada uno de ellos, en el orden que indique el presidente
el Fiscal será oído primeramente, y su alegato se reducirá a una exposición clara y metódica de los hechos imputados al acusado; de las pruebas
Cuando haya acusador particular hablará después del fiscal. En su exposición observará las normas establecidas en el inciso anterior y concluirá solicitando las penas y el pago de las indemnizaciones civiles que crea procedentes.
8. SENTENCIA
Deliberación del Tribunal de Garantías Penales.
Terminado el debate, el Presidente ordenará a los sujetos procesales que se retiren y el Tribunal procederá a deliberar con vista de los medios de prueba practicados durante la audiencia de juicio.
Una vez que el tribunal tenga una decisión, el Presidente dispondrá la reinstalación de la audiencia y dará a conocer oralmente a los sujetos procesales su decisión de declarar la culpabilidad o confirmar la inocencia de los procesados.
Luego de que el tribunal ha pronunciado su decisión, dentro de los tres días posteriores, debe elaborar por escrito la sentencia debidamente motivada
Sentencia es la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral
NO DEBE ser influenciada por terceros y deben decidir de acuerdo a la
convicción que formaron en juicio.