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LAS OBLIGACIONES
LA FALTA O CULPA
Se considera como culpa todo acto u omisión del deudor, que sin llevar en sí la intención de causar perjuicio al acreedor, produce, sin embargo, el incumplimiento de la obligación por no poderse satisfacer el objeto propio de ella.
a) Culpa grave: Era aquel hecho u omisión del deudor en que no incurran ni aun las personas negligentes o descuidadas.
b) Culpa leve: Era aquel acto u omisión imputable al deudor en que no habría incurrido un buen administrador de negocios
En los contratos de buena fe el deudor era responsable tanto de su culpa grave como su culpa leve, si este contrato producía beneficios para el acreedor y para el deudor
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EL DOLO
Lo opuesto a la buena fe, y suponía una voluntad o intención positiva dirigida a obtener un resultado y una acción con dicha voluntad destinada a conseguir el dicho resultado
El deudor siempre es responsable de su dolo, y las partes contratantes no podían convenir, en ningún caso, en que el deudor no respondiera de este.
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La teoría de la imprevisión nace en el campo del derecho civil ante la necesidad de equilibrar las cargas de una de las partes contratantes cuando por efecto de circunstancias extraordinarias e imprevisibles resulta modificada la extensión de una de las prestaciones, al punto de traducirse en una excesiva onerosidad en cabeza de esa parte contratante
La mora del deudor es pues, aquella infracción obligacional consistente en el incumplimiento provisional de la prestación debida
El deudor no realiza la prestación originalmente pactada. Pero el cumplimiento aunque con retardo, es todavía posible.
La mora coloca al deudor en la situación de responder de los daños propiciados al acreedor por el retraso.
Si el acreedor no quería aceptar el objeto de la obligación que le ofrecía el deudor, se hacía responsable de daños y perjuicios
En ambos casos, la parte que no cumple su obligación, queda sujeta al pago de los daños
LUIS BERMUDEZ, 27.397.930 DERECHO ROMANO II DERECHO UFT SECCIÓN A
Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen toda una eficacia igual.
Existen dos tipos de modos de extinción de las obligaciones, unas que operan de pleno derecho
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Las obligaciones como la propiedad, resisten a la acción del tiempo, son perpetuas.
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Se dice que hay “SOLUTIO”, cuando el lazo de derecho que los unía se ha roto.
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