Es el que no reúne todos los requisitos antes mencionados, sólo se debe cumplir con el requisito de la firma del endosante, que es el único requisito esencial del endoso. Sobre todo se conoce como endoso en blanco al que no pone el nombre del endosatario, también se conoce como endoso al portador. El que recibe un endoso en blanco lo puede cobrar, aunque es nominativo en su nacimiento pero como mínimo deberá contener la firma del endosante por detrás para que se pueda cobrar. Este también se puede endosar en blanco o completo, con el solo gesto de incluir su firma sin necesidad de poner mi nombre. También lo puedo entregar directamente, no hay endoso porque no hay manifestación de voluntad, hay una mera transmisión de título, si entrego sin mi firma me estoy quitando de en medio. No se puede variar la fecha de vencimiento.