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Evolución del federalismo en México, en la Constitución De 1824. - Coggle…
Evolución del federalismo en México
en la Constitución De 1824.
el Artículo Quinto del Acta Constitutiva de la Federación de 1824 se leía: “La nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal”. Es el punto de arranque del federalismo mexicano, el cual se impone a pesar de los intensos debates encabezados por Servando Teresa de Mier. El esfuerzo es interrumpido por los conservadores en la década de los treinta del siglo XIX y es retomado por el Constituyente de 1857.
nulo respeto a la prescripción del Art. 166 de la recién alumbrada Constitución de 24, que
prohibía toda iniciativa de reforma y que si se presentaban, deberían tomarse en cuenta hasta el año de 1830.
tendría vigencia hasta el 15 de diciembre de 1835.
Centralismo en las Constituciones de 1836 y 1843.
Se reanudaron las discrepancias, supuestamente superadas, entre federalistas y centralistas y las pugnas de las facciones hacían casi ingobernable la república.
El mismo 15 de diciembre se expiden las “Bases Constitucionales” señalando en su artículo 3o: “El sistema gubernativo de la nación es republicano, representativo popular...”, se había suprimido “federal”.
Las “Bases Constitucionales” dieron paso a las llamadas “7 Leyes” que a los 15 días, es decir, el 29 de diciembre de 1835, se convirtieron en la nueva Constitución Mexicana de 1836.
dejó subsistente la figura cameral del Senado.
Llamamos la atención sobre la Sexta Ley que establecía el centralismo al dividir la república en departamentos, distritos y partidos, había fenecido la república federal, constituyendo ello un triunfo del conservadurismo.
En 1843 se reagrupan los federalistas, si bien se replegaron en 1836, hoy emergían y daban muestra de no haber abandonado la lucha; reinician sus acciones en contra del gobierno y de la Constitución centralista. Desgraciadamente a las fricciones internas se suma el amago de la guerra con Texas y el General Santa Ana retoma el mando y como consecuencia se fortalece la tendencia centralista, no obstante, el vigoroso empuje de los liberales y una creciente corriente en retornar a la Constitución de 24.
En este vaivén político administrativo se dan las “Bases de Organización Política de la República Mexicana” que vendría a ser la nueva Constitución de 1843, con lo que no mejora en nada la situación enmarcada por la de 36 y en la que el federalismo continúa marginado por el centralismo.
en la Constitución de 1857.
Se crea la Comisión de Constitución a efecto de elaborar el nuevo proyecto.
Al parecer la idea federalista había mejorado en su aceptación, pues las discusiones se centraron más en las cuestiones religiosas y una prueba de ello es que al tratar sobre el sistema federal como forma de gobierno, su aprobación se logró por casi la totalidad de los congresistas.
Queda establecida en la Constitución de 57 la división del gobierno en 3 poderes, siguiendo la tesis de Montesquieu, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Finalmente, el Art. 40, de la Constitución de 1857 quedó en los términos siguientes: “Es voluntad del Pueblo Mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal….”.
en la Constitución de 1917.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40, establece el carácter federal de la organización política mexicana y reconoce al federalismo como un arreglo institucional que se distingue por la división de poderes entre un gobierno federal y los gobiernos de los estados miembros. Un Estado federal se caracteriza por la competencia constituyente que en él tienen los estados miembros. Al respecto, el artículo 124 Constitucional señala que en el Estado mexicano los estados miembros tienen cierta área de atribuciones sobre la que pueden legislar en forma autónoma.
Las precisiones sobre las facultades y atribuciones del Congreso respecto del tema del federalismo se encuentran en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.