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Carácter Nacional De Los Planes y Programas De Educación Básica
1.La ley General De Educacion Nacional Las Autoridades Educativas Federal Determina Los Planes y Programas De Estudio Para la Educacion De Primaria, Secundaria y Normal Se establece que el Calendario Escolar Para Cada Siglo Lectivo, Para la educacion Basica Fija los requisitos de los Planes y programas de educacion inicial y preescolar que en su caso Forman Particulares.
Que Se Debe establecer en los planes de estudio todo un plan de estudio debe especificar los requisitos Extracurriculares o si valor en créditos para su inscripción y Acreditación Todo plan de estudios debe especificar la ceración de las asignaturas y módulos que la integran de la misma manera debe aclararse expresamente el carácter obligatorio u optativo de cada una de las asignaturas los planes y programas de estudios deben considerar la adecuada proposición y congruencia que tiene que Guardar la Enseñanza Teórica Y Practica del Área Correspondiente
Caracteristicas de los planes de educacion los planes de educacion deben contar con estas Caracteristicas:
. Flexibles: Deben Permitir Al Docente Realizar Ajustes Para Mejorar Su Tarea, Introducir Modificaciones Necesarias.
. Continuidad: Deben Existir Una Articulacion Entre los elementos que integran el el curriculo en las Distintas Areas Y Grados.
. Unidad: Todos Los Elementos Que Integran los planes deben tener: Contenidos, Actividades, metodos De Enseñanza y Evaluacion. Deben Integrarse en funcuon de las Competencias. Realidad deben promover el Desarrollo y Aprendizaje Del Alumno.
Planes y programas son los textos donde están plasmados los propósitos fundamentales de cada nivel educativo, Además incluyen, de forma sistemática los Detalles Del Currículo Oficial Impuesto Por la SEP. PROPOSITO:
El propósito de los planes y programas es Exponer A los Maestros A Los Alumnos Padres De Familia y A las Autoridades El Nuevo Plan De Estudios Que han Sido Tomadas En cuenta y observaciones Recibidas En consulta con especialistas En Educación, Maestros, Científicos, Representantes De Agrupaciones De Padres De Familia y Distintas Agrupaciones Y la Organización Sindical De Los Maestros.
Con la promulgación del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 y la creación de la Secretaría de Educación Pública en 1921, la educación y el sistema educativo nacional se consolidaron como un motor poderoso y constante para el desarrollo de la sociedad mexicana. Desde ese periodo y hasta la primera década del siglo XXI, la educación pública ha enfrentado el reto de atender una demanda creciente y el imperativo de avanzar en la calidad del servicio educativo y sus resultados.
A lo largo de este periodo, la expansión y adecuación del servicio público educativo ha sido constante. La cobertura, como prioridad, impuso un conjunto de programas, prácticas, instituciones y relaciones que dieron forma y rumbo al sistema educativo nacional hasta la última década del siglo pasado.
En este contexto, el sistema educativo nacional moviliza recursos e iniciativas del sector público y la sociedad en general para dar a la educación una orientación firme hacia la consecución de condiciones propicias de equidad y calidad, particularmente en el ámbito de la Educación Básica, e instala sinergias que favorecen las oportunidades de desarrollo individual y social, para el presente y el futuro del país.
ARTÍCULO 1º.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.
ARTÍCULO 6º.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.
ARTÍCULO 2º.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
ARTÍCULO 7º.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTÍCULO 3º.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación primaria y secundaria.
ARTÍCULO 5º.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.