Suspensiones colectivas de trabajo (Art. 427-432 LFT)
causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa
(Art. 427 LFT)
La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón
La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación
La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios
El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado
La falta de materia prima, no imputable al patrón
La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte
(Fracc. I)
(Fracc. II)
(Fracc. III)
(Fracc. VI)
(Fracc. V)
(Fracc. VI)
(Fracc. VII)
Si se trata de la fracción I
el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo
Si se trata de las fracciones III a V
el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica
Si se trata de las fracciones II y V
el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal
Si se trata de la fracción VI
El patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión
(Art. 429 Fracc. I)
(Art. 429 Fracc. II)
(Art. 429 Fracc. III)
(Art. 429 Fracc. VI)
La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
(Art. 428 LFT)
El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación
(Art. 430 LFT)
El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses del Tribunalque verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión
(Art. 431 LFT)
Leonardo Resendiz Hernandez