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JUICIO EN LA VIA TRADICIONAL: ARTICULO 13-49 CFPCA
Se debe de presentar por escrito ante la sala regional competente.
1.- La demanda procede:
Interesado fallece durante el plazo para iniciar juicio, este se suspenderá hasta un año.
2.-La demanda debe de contener:
Autoridad (es) demandada (s) o el nombre y domicilio del particular- cuando sea promovido por la autoridad administrativa.
Hechos motivo de la demanda.
Pruebas
Documentales,
Pericial, se precisa los hechos en los que versará, nombres y domicilios.
Se acpetaràn toda clase de pruebas excepto la confesión de las autoridades.
Conceptos de impugnación.
Resolución que se impugna; en caso de que se controvierta un decreto, acuerdo , resolución o aun acto debe de precisarse la fecha de publicación.
Nombre y domicilio de tercero interesado.
Nombre del demandante (un demandante), domicilio fiscal, domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la sala y dirección de correo electrónico.
2.1.-Se debe adjuntar a la demanda:
Documento que acredite personalidad o bien datos de registro del documento ante el Tribunal.
Copia de la demanda y de los anexos.
Documento en que conste la resolución impugnada.
Constancia de la notificación de a resolución impugnada.
Si se practicó por correo se hará constar por escrito.
Cuestionario que debe de desahogar el perito.
Debe de ir firmado por el demandante.
Interrogatorio para desahogar la prueba testimonial.
Pruebas documentales.
Se podrá ampliar la demanda dentro de los 10 días siguientes en que surta efectos la notificación.
Admitida la demanda se correrá traslado al demandado.
3.- CONTESTACION DE DEMANDA:
Debe de contestar dentro de los 30 días siguientes a que surta efectos el emplazamiento.
Si no se produce contestación se tendrá como ciertos los actos que se le imputan.
Debe de expresar:
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De 30 días a que:
Haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada
Haya iniciado la vigencia del decreto, acuerdo, acto o resolución auto aplicativa.
30 días siguientes a que:
Surta efectos la notificación de la resolución de la sala o sección que conocido de la queja, decidida improcedente y deba tramitarse como juicio.
De 5 años contados:
Las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, contados a partir del días siguiente a la fecha en que se haya emitido.
En caso de incapacidad o declaración de ausencia decretadas por autoridad judicial el plazo para interponer el juicio contencioso de suspenderá hasta por un año.
Si el domicilio esta fuera del demandante esta fuera de la población donde se encuentra la sala la podrá enviar atreves de correo certificado con acuse de recibo o a través de correos de México.
Siguientes al cierre de instrucción.