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PATRIMONIO CULTURAL. ART.72 CP - Coggle Diagram
PATRIMONIO CULTURAL. ART.72 CP
DEFINICIÓN
Bienes materiales e inmateriales que hemos recibido de nuestros antepasado, con un interés específico
Producto y creación del ser humano.
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE BIENES CULTURALES
DOS INSTRUMENTOS
CONVENCIÓN UNESCO (1970)
Pide a los ESTADOS medidas preventivas, inventario de bienes culturales y controlar exportaciones ilícitas.
Requiere implementaciones por parte de los Estados (Le falta dientes a esta convención)
CONVENCIÓN UNIDROIT (1995)
Tiene dos supuestos, 1. Bienes robados y 2. Bienes exportados ilícitamente.
Procedimiento
Contempla procedimiento específicos para que Estados acudan a jueces de otros Estados (donde se encuentra el tenedor del bien cuya restitución se demanda)
Se reconoce indemnización equitativa al tenedor que demuestre buena fé.
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Esta bajo la protección del Estado (Art.72 C.P) El Patrimonio Arqueológico y los bienes que forman la identidad nacional pertenece a la Nación y son Inembargables, Imprescriptibles e Inalienables.
La ley deberá establecer mecanismos para readquirir ese patrimonio que se encuentre en manos de particulares.
LEY 397 de 1997 (Ley General de Cultura) Modificada por la LEY 1185 del 2008 y DECRETO UNICO SECTOR CULTURA 1080 del 2015.
Especial protección a los bienes que se consideran de interés cultural y hacen parte del P.Cultural
Con lleva restricciones al derecho de propiedad, imposición de cargas a los propietarios Públicos (Nación, entidades públicas de cualquier orden) o Privados (Personas naturales o jurídicas).
Art.10 LEY 397 DEL 97: Los BIENES DE INTÉRES CULTURAL que conforman el patrimonio cultural de la Nación que SEAN DE PROPIEDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS
LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL PUBLICOS SON INEMBARGABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INALIENABLES.
El ministerio de cultura autorizará los casos excepcionales para el préstamo de bienes de interés cultural.
Art.11 de LEY 397 del 97, Modificado por la LEY 1185 del 2008: Los BIENES DE INTERÉS públicos, y BIENES PRIVADOS
SE TRATA DE UNA AFECTACIÓN AL INTERES CULTURAL QUE GENERA RESTRICCIONES
Limitación al poder de disposición
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Compensación de las cargas.
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LOS BIENES DE INTERES CULTURAL PRIVADOS NO SON INEMARGABLES, EMPRESCRIPTIBLES E INALIENABLES
SE DIFERENCIA DEL
PATRIMONIO NATURAL.
Elementos y recursos que nos ha dado la naturaleza
CLASIFICACIÓN según el ARTÍCULO 4 LEY 397/97
P.CULTURAL INMATERIAL
Lenguas, tradiciones orales, fiestas y celebraciones rituales, música y la danza, medicina tradicional y la Gastronomia.
P.CULTURAL MATERIAL
Las podemos sentir por el tacto como las iglesias, las pinturas edificaciones, esculturas.
SE DIVIDE EN
P.CULTURAL MUEBLE
Se pueden trasladar de un lugar a otro como por ejemplo las pinturas, ceramica textiles, libros.
P.CULTURAL INMUEBLE
NO puede ser trasportado como las plazas, iglesias, muros, cementerios.
SEGÚN EL PERIODO QUE FUERON CREADOS.
P.PREHISPANICO O ARQUEOLOGICO.
Se encuentran bienes muebles e inmuebles creados antes de la llegada de los españoles.
P.HISTORICO
Bienes creados en la llegada de los españoles.
TESORO Y EL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
Requisitos
Bienes muebles producto de la actividad humana. Cosas Valiosas
Bienes sepultados o escondidos por largo tiempo, El bien tuvo dueño pero (ha pasado mucho tiempo) no se sabe quien es.
El descubrimiento es suficiente, y la apropiación no puede estar prohibida en la ley.
Régimen Jurídico
Descubrimiento en terreno propio, el tesoro será completamente suyo
Si se encuentra en terreno ajeno, será mitad. Para quien lo descubrió y para el dueño del terreno.
Limitaciones
No se consideran incluidos en el Art.700 del Código Civil Los hallazgos o invenciones consistentes en monumentos históricos o arqueológicos.
Confirmado luego en la LEY GENERAL DE CULTURA y su decreto reglamentaria 833 del 2002, Art. 07.
CASO GALEÓN SAN JOSÉ
Antecedentes
DIMAR autoriza a explorar a la empresa estadounidense Glocca Morra Company, luego SEA SEARCH ARMADA
1982: La compañía denuncia el hallazgo de un tesoro o especie naufraga.
1982: DIMAR mediante resolución reconoce a la sociedad como denunciante de tesoro
La SEA SEARCH ARMADA exige el reconocimiento del 50% de lo que se recupere en virtud del régimen del tesoro
Decisión
Bienes objeto de tesoro y de protección de patrimonio cultural pueden solaparse.
Desde la LEY 163 del 1959 Se busco que los bienes del patrimonio cultural se consideren fuera del comercio.
La noción de patrimonio arqueológico histórico, cultural, artístico es excluyente con la de TESORO
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Bien declarado de interés cultural o bien de interés cultural
ART.8 LEY 397 DEL 97 Modificado por el Art. 05 de la LEY 1185 del 2008: Bien declaro por medio de un ACTO ADMINISTRATIVO. Les corresponde el manejo a las entidades municipales, distritales, departamentales, nacional según sea el caso
Patrimonio Arqueológico ART.72 CP
Pertenece a la Nación, INALIENABLE, INPRESCRIPTIBLE, E INEMBARGABLE
DEFINICIÓN ART.6 LEY 397/07: Vestigios de la actividad humana,, y restos orgánico e inorgánicos que mediante técnicas de la arqueología. Permiten reconstruir los orígenes y las trayectorias sociales
¿Puede estar en manos de particulares?
Si, pero como un simple tenedor porque el derecho de propiedad le pertenece a la Nación.
LEY 1185 del 2008: Obligación de los particulares es registrar esos bienes en su poder (so pena de decomiso)
Art.06 de la LEY 397/97 El ministerio de Cultura elaborará un plan especial de protección con las demás autoridades y organismos de nivel nacional y las entidades territoriales.
PATRIMONIO ARQUEOLOGICO SUMERGIDO LEY 675 DEL 2013
DEFINICIÓN ART.2 LEY 1675 del 2013: Bienes producto de la actividad humana, que sean representativos de la cultura que se encuentran permanentemente sumergidos en aguas internas fluviales, en el mar territorial y zona contigua, plataforma continental e insular.
Excepción
BIENES que NO hayan cumplido 100 AÑOS a partir de la ocurrencia del hecho.
BIENES que cumplan más de 100 años pero NO REUNEN LAS CONDICIONES para ser considerados PCS (Patrimonio Cultural Sumergido)
Criterios para clasificarlo:
Representatividad
Singularidad
Repetición
Estado de conservación
Importancia Científica y Cultural
LA SENTENCIA C264 DEL 2014
INEXQUIBILIDAD
Los bienes muebles seriados, que hubiese tenido valor de cambio o fiscal tales como monedas o lingotes.
Las cargas comerciales constituidas por materiales en su estado bruto, cualquiera que sea su origen como perlas, piedras preciosas, arenas y madera.
La Autoridad Competente (Consejo Nacional del Patrimonio Cultural) Para determinar según los criterios si un bien es P.C.S
Si no P.C.S se debe dejar una muestra representativa.
Ordena que a los criterios anteriores se le agregue uno llamado UNIDAD.