México ha logrado dar un gran salto en materia de control constitucional en los últimos años; sin embargo, aún falta dar el paso final a un verdadero respeto a los derechos humanos: que la supremacía de nuestra Constitución no sea letra muerta.
resulta claro que todas las autoridades del país se encuentran obligadas a velar por el cumplimiento de los derechos humanos, bien sean de fuente nacional (constitucional) o internacional (convencional); que en lo tocante a los jueces, el mandato del artículo 1º constitucional debe leerse conjuntamente con el del 133 a fin de determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad, “lo cual claramente será distinto al control que tradicionalmente operaba en nuestro sistema jurídico”. Actualmente existen dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano. En primer término, el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control: acciones de in constitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto; en segundo término, el control por parte del resto de los jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada. Ambas vertientes de control se ejercen de manera independiente y la existencia de este modelo general de control no requiere que todos los casos sean revisables e impugnables en ambas. Es un sistema concentrado en una parte y difuso en otra, lo que permite que sean los criterios e interpretaciones constitucionales, ya sea por declaración de in constitucionalidad o por in aplicación, de los que conozca la Suprema Corte para que determine cuál es la interpretación constitucional que finalmente debe prevalecer en el orden jurídico nacional. Finalmente, todas las demás autoridades del país en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, sin tener la posibilidad de implicar o declarar su incompatibilidad. Lo relevante consiste en saber que aquello contra lo que se contrasta la norma jurídica impugnada es sólo el texto constitucional. Dependiendo del tipo de proceso de que se trate, en algunos casos podrá ser cualquier norma constitucional, mientras que en otros (primordial mente mediante el amparo), solo será posible respecto de un tipo específico (derechos humanos).