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TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL - Coggle Diagram
TÍTULO II
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
CAPITULO 1
Actividades financieras
Sección 2
Responsabilidad del Estado
Art. 147.- Responsabilidad
Art. 148.- Prohibición de congelamiento
Art. 149.- Sistema de garantía crediticia
Mecanismo que tiene por objeto afianzar obligaciones crediticias u obligaciones y garantías destinadas a asegurar el cumplimiento de contratos amparados
El Estado y sus instituciones no podrán, de manera alguna, disponer cualquier forma de congelamiento o retención arbitraria y generalizada de los fondos o depósitos consignados
Es responsabilidad del Estado facilitar el acceso a las actividades financieras, fomentando su democratización mediante la formulación de políticas y regulaciones.
Sección 5
Catastro público
Art. 159.- Catastro público
Un catastro público contendrá al menos los siguientes datos:
Nómina de entidades autorizadas
Nómina de personas jurídicas no financieras que han recibido autorización para realizar operaciones de crédito
Nómina de entidades creadas o constituidas
Nómina de entidades liquidadas
Nómina de accionistas
Nómina de administradores que incluye los miembros del directorio u organismo
Sección 1
De las actividades financieras y su autorización
Art. 143.- Actividad financiera
Es el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes, demandantes y usuarios, para facilitar la circulación de dinero y realizar intermediación financiera
Art. 144.- Autorización
En el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán a las entidades del sistema financiero nacional el ejercicio de actividades financieras
Art. 145.- Revocatoria de la autorización
Los organismos de control podrán revocar la autorización para el ejercicio de actividades financieras por todas las causas establecidas en el art. antes mencionado
Art. 146.- Procedimiento para la revocatoria
Establecerá el procedimiento de la revocatoria de la autorización, observando las garantías constitucionales del debido proceso.
Sección 3
De la regulación
Art. 150.- Sujeción a la regulación
Art. 151.- Regulación diferenciada
La regulación deberá reconocer la naturaleza y características particulares de cada uno de los sectores del sistema financiero nacional
. Las entidades del sistema financiero nacional estarán sujetas a la regulación que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Sección 4
De los usuarios financieros
Art. 152.- Derechos de las personas
Art. 153.- Calidad de los servicios
Art. 154.- Aceptación expresa
Art. 155.- Protección
Art. 156.- Control
Art. 157.- Vulneración de derechos
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El respeto de los derechos de los clientes y usuarios financieros será vigilado y protegido por los organismos de control referidos en este Código.
Los usuarios financieros tienen derecho a que su información personal sea protegida y se guarde confidencialidad.
Es derecho de los usuarios que los cargos que se impongan por servicios financieros y no financieros se efectúen
La Junta regulara los estándares de calidad de los servicios financieros, de los sistemas de medición de satisfacción de los clientes y usuarios
Es derecho de los usuarios financieros que la información y reportes crediticios que sobre ellos constan en las bases de datos de las entidades financieras sean exactos y actualizados
CAPITULO 2
Integración del sistema financiero nacional
Art. 160.- Sistema financiero nacional
Art. 161.- Sector financiero público
Art. 162.- Sector financiero privado
Art. 163.- Sector financiero popular y solidario
Art. 164.- Subsidiarias o afiliadas
Subsidiaria
Es aquella sociedad con personería jurídica propia
Tiene una participación accionaria, directa o indirecta, superior al 50% del capital suscrito y pagado
Afiliada
Tiene una participación accionaria, directa o indirecta, inferior al 50% y no menor al 20% del capital suscrito y pagado
Compuesto por
Cooperativas de ahorro y crédito
Cajas centrales
Entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro
De servicios auxiliares del sistema financiero
Compuesto por las siguientes entidades:
De servicios financieros
De servicios auxiliares del sistema financiero
Bancos múltiples y bancos especializados
Está compuesto por Bancos y Corporaciones.
Está integrado por el sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario.
CAPITULO 3
Disposiciones comunes para el sistema financiero nacional
Sección 1
Del capital, reservas y utilidades
Art. 165.- Capital
Las entidades de los sectores financieros público y privado tendrán un capital autorizado y un capital suscrito y pagado
Art. 166.- Aumentos de capital
Aumentarán su capital autorizado en cualquier tiempo, mediante reforma a sus documentos de creación o constitución.
Art. 167.- Publicidad del capital
Anunciarán únicamente su capital suscrito y pagado
Art. 168.- Fondo de reserva legal
Deben constituir un fondo de reserva legal que ascenderá al menos al 50% de su capital suscrito y pagado.
Art. 169.- Personas con propiedad patrimonial con influencia
Se consideran personas con propiedad patrimonial con influencia a las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el 6% o más del capital suscrito y pagado o del capital social.
Sección 2
De las fusiones, conversiones y asociaciones
Art. 170.- Fusión
Art. 173.- Traspaso de activos
Art. 174.- Responsabilidad sobre los pasivos
Art. 175.- Conversión
Art. 176.- Aprobación
Art. 177.- Asociación
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La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente
La conversión es la modificación o el cambio del objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad prevista en este Código
En el caso de fusión por absorción, la entidad financiera absorbente se hará cargo del pasivo de la absorbida
En caso de fusión, los traspasos de activos se sujetarán a las normas que emitan los organismos de control y a las normas contables aplicables
La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector
Art. 171.- Clases de fusión
Art. 172.- Proceso de fusión
Sección 3
De la inversión extranjera
Art. 178.- Inversión extranjera
Las personas naturales o jurídicas extranjeras y las entidades financieras extranjeras podrán constituir entidades financieras o establecer sucursales u oficinas de representación en el Ecuador
Art. 179.- Sucursales y oficinas de representación
Las entidades financieras extranjeras que se propongan establecer sucursales en el Ecuador, deberán obtener autorización previa de los organismos de control nacionales
Art. 180.- Prohibición de denominaciones
Las entidades financieras extranjeras no podrán adoptar denominaciones que pertenezcan a entidades financieras ecuatorianas
Art. 181.- Requisitos
Demostrar que está legalmente establecida de acuerdo con las leyes del país en donde está constituida.
Demostrar que conforme a dichas leyes y a sus propios estatutos
Demostrar que su domicilio principal no se encuentre establecido en paraísos fiscales.....
Art. 182.- Representación en el extranjero
Las entidades de los sectores financieros público y privado podrán constituir oficinas en el extranjero, y mantener apoderados que representen los intereses de la entidad.
Art. 183.- Entidades financieras nacionales en el extranjero
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Sección 4
De la solvencia y prudencia financiera
Art. 188.- Requerimientos financieros de operación
Art. 189.- Liquidez
Art. 190.- Solvencia y patrimonio técnico
Art. 191.- Composición del patrimonio técnico
Art. 192.- Deficiencia patrimonial
Art. 193.- Solvencia en entidades en el extranjero
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Las deficiencias de patrimonio técnico, podrán ser solventadas dentro del programa de supervisión intensiva al que se refiere este Código
El patrimonio técnico estará constituido de acuerdo a lo expuesto en el articulo antes mencionado
Deberán mantener la suficiencia patrimonial para respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad
Deberán mantener los niveles suficientes de activos líquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción
Deberán cumplir, en todo tiempo, los requerimientos financieros y de operación que fija este Código
Sección 6
De los activos, límites de crédito y provisiones
Art. 203.- Gestión financiera de los activos
Art. 204.- Calidad de activos, contingentes y constitución de provisiones
Art. 205.- Provisión
Art. 206.- Obligación de provisionar
Art. 207.- Castigo de obligaciones
Art. 208.- Relaciones en operaciones activas, pasivas y contingentes
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Castigarán contablemente todo préstamo, descuento o cualquier otra obligación irrecuperable
Las entidades financieras públicas y privadas deberán constituir todas las provisiones: establecidas en el artículo
Deben constituir una cuenta de valuación de activos y contingentes, para cubrir eventuales pérdidas por cuentas incobrables o por desvalorización
A efecto de reflejar la verdadera calidad de los activos y contingentes, los calificarán permanentemente y constituirán las provisiones que establece este Código
Están obligadas a cumplir las normas de composición en la estructura de activos financieros de sus balances y los requisitos
Sección 8
Del control y auditorías
Art. 226.- Control de las actividades financieras
Las superintendencias, de acuerdo con sus competencias, controlarán las actividades financieras del sistema financiero nacional.
Art. 227.- Sistemas de control interno
Todas las entidades del sistema financiero nacional deberán contar con sistemas de control interno para asegurar la efectividad y eficiencia de sus actividades
Art. 228.- Auditorías
Las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor interno y un auditor externo
Art. 229.- Auditor interno
Es una persona natural designada por la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces, y podrá ser removido en cualquier tiempo
Art. 230.- Responsabilidad del auditor interno
Art. 231.- Auditor externo
Podrá ser una persona natural o jurídica, será seleccionado por la Junta General de Accionistas o el organismo
Art. 233.- Limitación
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Art. 232.- Responsabilidad del auditor externo
Sección 7
Del régimen financiero y contable
Art. 218.- Normas contables
Art. 219.- Estados financieros.
Art. 222.- Publicación de la superintendencias
Art. 223.- Información de estados financieros
Art. 224.- Información sobre la situación de las entidades financieras
Art. 225.- Archivo de la información
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Los organismos de control informarán periódicamente al público en general respecto de la situación financiera de las entidades
Si los estados financieros contienen información
presuntamente falsa, las superintendencias deberán denunciar este particular a la Fiscalía General del Estado.
Los organismos de control divulgarán y publicarán información financiera y estadística del sistema financiero nacional por sector financiero
Los estados financieros, deberán ser suscritos por el representante legal y el contador general de la entidad y contarán con la opinión de los auditores interno y externo
Art. 220.- Presentación de estados financieros al organismo de contro
Art. 221.- Publicación de los estados financieros
Las entidades del sistema financiero nacional deberán someterse a las políticas y regulaciones que sobre contabilidad y estados financieros expida la Junta
Sección 10
De las prohibiciones
Art. 254.- Prohibición general.
Se prohíbe a las personas naturales o jurídicas que no forman parte del sistema financiero nacional captar recursos de terceros o realizar
Art. 255.- Prohibiciones a entidades del sistema financiero nacional
Se prohíbe a las entidades del sistema financiero nacional todo lo enumerado en el articulo 255
Art. 257.- Impedimentos para accionistas y administradores
No podrán ser nominados para cargos de elección popular, ni actuar como servidores públicos, ni formar parte de una entidad del sistema financiero nacional
Art. 258.- Impedimentos para miembros del directorio y consejos de administración y vigilancia
No podrán ser miembros del directorio o de los consejos de administración o consejos de vigilancia de una entidad del sistema financiero nacional: Art. 258
Art. 259.- Prohibiciones para los servidores
Estarán sometidos a las prohibiciones generales determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público.
Sección 5
De las operaciones
Art. 194.- Operaciones
Podrán realizar las operaciones, de
conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control
Art. 195.- Cancelación extraordinaria de obligaciones
Podrán, de forma extraordinaria, recibir como pago de créditos o de obligaciones constituidas a su favor bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros
Art. 196.- Otras operaciones
Podrán efectuar otras operaciones que sean necesarias para su funcionamiento
Art. 197.- Operaciones en otros medios de pago
Podrán realizar operaciones en otros medios de pago, de acuerdo con las normas que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Art. 198.- Operaciones por parte de personas jurídicas no financieras
Serán controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria según corresponda
Art. 199.- Suspensión de operaciones
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Sección 11
De las infracciones y sanciones
Art. 260.- Infracciones
Art. 264.- Sanciones administrativas
Art. 265.- Gradación y criterios.
Art. 266.- Concurrencia de las sanciones
Art. 267.- Forma de aplicación de las sanciones
Art. 268.- Sujetos responsables de la infracción
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Las multas impuestas a las entidades financieras, una vez en firme, se harán efectivas mediante débitos de las cuentas que posean las entidades
La imposición de las sanciones dispuestas en este Código es independiente de cualquier otra sanción que se pudiera aplicar por actos violatorios de otras disposiciones del Código
Las sanciones se graduarán en atención a la gravedad de la falta, perjuicios causados a terceros, negligencia, intencionalidad, reincidencia o cualquier otra circunstancia agravante o atenuante
En el art. 264 se establecen las siguientes sanciones
Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves
Art. 261.- Infracciones muy graves
Art. 262.- Infracciones graves.
Art. 263.- Infracciones leves
Sección 9
De las obligaciones
Art. 238.- Responsabilidad por la solvencia
Responderán por la solvencia de la entidad hasta por el monto de sus acciones o participaciones.
Art. 239.- Indicadores financieros, liquidez, capital y patrimonio
Las entidades del sistema financiero nacional deberán cumplir, con las normas referidas a los indicadores financieros, liquidez, capital y patrimonio determinadas en este Código
Art. 240.- Encaje
Las entidades de los sectores financieros público y privado, están obligadas a mantener encaje sobre los depósitos y captaciones que tuvieren a su cargo
Art. 241.- Regulación del encaje
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regulará de manera diferenciada los porcentajes de encaje
Art. 242.- Entrega de información
Las entidades del sistema financiero nacional están obligadas a entregar la información que les sea requerida por los organismos de control y el Servicio de Rentas Internas
Art. 243.- Lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo
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