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TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES SEGÚN LA LGDS - Coggle Diagram
TRANSFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES SEGÚN LA LGDS
Art. 333/Casos de transformación
Cualquier persona jurídica constituida en el Perú puede
transformarse en alguna de las sociedades
La transformación no entraña cambio de la personalidad jurídica.
Las sociedades reguladas por esta ley pueden transformarse en cualquier otra clase de
sociedad o persona jurídica.
Art. 334/Cambio en la responsabilidad de los socios
Transformación a una sociedad en que la
responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada
Los socios que en virtud de la nueva forma societaria responden en la misma forma por las deudas
contraídas antes de la transformación
Art. 335/Modificación de participaciones o derechos
No afecta los derechos de
terceros emanados de título distinto de las acciones o participaciones en el capital
La transformación no modifica la participación porcentual de los socios en el capital de
la sociedad, sin su consentimiento expreso
Art. 336/Requisitos del acuerdo de transformación
La transformación se acuerda con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de
la sociedad o de la persona jurídica para la modificación de su pacto social y estatuto
Art.337/Publicación del acuerdo
El acuerdo de transformación se publica por tres veces, con cinco días de intervalo
entre cada aviso.
Art. 338/Derecho de separación
El acuerdo de transformación da lugar al ejercicio del derecho de separación regulado
por el artículo 200.
Art. 339/Balance de transformación
Balance a disposición de los socios y a los terceros interesados, en el domicilio social, en un plazo no mayor de treinta días
La sociedad está obligada a formular un balance de transformación al día anterior a la
fecha de la escritura pública correspondiente.
Art. 340/ Escritura pública de transformación
La transformación se formaliza por escritura
pública que contendrá la constancia de la publicación de los avisos referidos en el artículo 337.
Art. 341/Fecha de vigencia
La transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura pública
respectiva.
Art. 342/Transformación de sociedades en liquidación
La sociedad en liquidación puede
transformarse revocando previamente el acuerdo de disolución
Art. 343/Pretensión de nulidad de la transformación
Puede basarse en la nulidad de los acuerdos de la junta general o asamblea de socios de la
sociedad que se transforma.
El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una transformación caduca a
los seis meses contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro