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MARCO NORMATIVO DE LA PLANEACIÓN
ART. 20 y 30
La planeación, regulación y evaluación de estos forman parte del
Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional.
5.- Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla.
apegarse a los principios de política pública:
I. Accesibilidad universal y movilidad
II. Coherencia y racionalidad.
III.Derecho a la ciudad y propiedad urbana
IV. Equidad e inclusión.
V. Participación democrática y transparencia.
VI. Productividad y eficiencia.
4.- Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
1. SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA
constituye
Relaciones funcionales que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de las entidades federativas y municipales,
a fin de efectuar acciones de común acuerdo.
a través de
Vertientes
que son las actividades que componen el proceso de planeación, esto permite asignar responsabilidades y tareas para los actores sociales.
mediante
Instrumentos
Es el conjunto de documentos normativos y operativos de cobertura nacional, sectorial, regional e institucional, y de corto y mediano plazo.
2. LEY DE PLANEACIÓN
ART.1
Su objeto es definir la integración y funcionamiento de este, a fin de contar con los elementos necesarios para
efectuar el proceso de planeación que conduzca el actuar gubernamental.
FEDERAL
ART. 4 FORMULACIÓN
Responsabilidad del
Ejecutivo Federal
IMPLEMENTACIÓN
Administración Pública
quien coordine las distintas instancias de participación ciudadana, con ayuda de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades paraestatales.
ART. 9 MONITOREO Y EVALUACIÓN
Ejecutivo Federal
establecerá un
Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño
ESTATAL
COPLADEP
es el órgano público, colegiado e interinstitucional en materia de planeación.
ART. 19
Para la toma de decisiones en el
proceso de planeación,
se apoya de:
SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN
SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ART. 22
Clasificación:
PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
PLANEACIÓN TÁCTICA
PLANEACIÓN OPERATIVA
3. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
ART. 102
La
planeación municipal
es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer
más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas.
ART. 104 PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
como instrumento para el
desarrollo integral de la comunidad
deberá ser
ART. 106
Elaborado y aprobado por el
Ayuntamiento
y publicado en el
Periódico Oficial del Estado
ART. 114 CONSECUCIÓN Y VIGILANCIA
Se creará el
Consejo de Planeación Municipal.