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REFORMA TRIBUTARIA, La Reforma Tributaria por definición consiste en la…
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La Reforma Tributaria por definición consiste en la modificación de la estructura de uno o varios impuestos o del sistema tributario, con el fin de mejorar su funcionamiento para la consecución de sus objetivos.
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La tarifa actual del 4 x 1000, se mantiene hasta 2018, su desmonte se hará gradualmente a partir del año 2019, hasta desaparecer en 2022. 2019: 3 x 1.000 2020: 2 x 1.000 2021: 1 x 1.000
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Se establece una nueva Exención en el GMF para los depósitos a la vista de las sociedades especializadas en depósitos electrónicos creadas por la Ley de Inclusión Financiera.
Los depósitos electrónicos o tarjetas prepago administrados por entidades financieras estarán exentos de GMF.
Las operaciones de factoring están exentas de GMF hasta en tres cuentas en todo el sistema financiero.
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Dos (2) puntos del IVA pagado en la adquisición o importación de bienes de capital podrá descontarse en la declaración del impuesto sobre la renta del año en que se realice su importación o adquisición.
El IVA pagado en la importación y adquisición de maquinaria pesada para industria básica es descontable del impuesto sobre la renta,
Se deroga el Artículo 498-1 del ET que condiciona el descuento del IVA en función del recaudo y el Artículo 850-1 del ET (Devolución de 2 puntos del IVA en compras con tarjetas débito, crédito y servicios de banca móvil).
Se modifica la base gravable mensual del IVA en el caso de los juegos de Bingos,
No se causa IVA en la importación de vehículos de diplomáticos,
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Hecho Generador y sujetos pasivos
Incluye como sujetos pasivos a quienes importan gasolina para uso en procesos de exportación como el PLAN VALLEJO. Se incluye una modificación para exceptuar de este nuevo hecho generador a quienes tengan un Plan Vallejo vigente, importen y hayan importado gasolina directamente a la entrada en vigencia de la Ley.
El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras, que constituyan activos fijos para el contribuyente, solamente constituirá ingreso, costo o gasto al momento de la enajenación, o de la liquidación de la inversión.
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Se elimina para las personas jurídicas el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, tal y como está concebido para el IVA; es decir, sólo aplica para personas naturales. Las personas jurídicas se someten al régimen común.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Han identificado la necesidad de contribuir a la generación de conocimiento de este tipo de figuras con miras a facilitar la planeación tributaria de los contribuyentes, Los avances presentados en esta oportunidad corresponden a la revisión de los beneficios aplicados en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, en el Impuesto sobre las Ventas, en el Impuesto a la Riqueza y en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad.