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TITULO 1 SISTEMA MONETARIO - Coggle Diagram
TITULO 1
SISTEMA MONETARIO
CAPITULO 2
Medios de pago
Art. 99.- Otros medios de pago
Art. 100.- Obligaciones en otros medios de pago
Art. 101.- Medios de Pago electrónicos
Serán implementados y operados por las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control.
Art. 102.- Obligaciones de depósitos monetarios.
Únicamente el Banco Central del Ecuador y las entidades del sistema financiero nacional autorizadas pueden contraer obligaciones que tengan el carácter de depósitos monetarios con terceros
Se podrán pactar obligaciones en medios de pago distintos a los del artículo 94, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza,
CAPITULO 3
De los pagos y de los sistemas de pagos
Art. 103.- Sistema nacional de pagos
Comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta
Art. 104.- Sistema central de pagos
Es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador
Art. 105.- Sistemas auxiliares de pago
Son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador
Art. 106.- Pagos y su irrevocabilidad
Los pagos ordenados y aceptados a través del sistema nacional de pagos tienen la calidad de irrevocables, vinculantes y oponibles a terceros, son legalmente exigibles
Art. 107.- Responsabilidad
Los participantes del sistema nacional de pagos deberán mantener debidamente archivados todos los documentos de soporte y serán responsables administrativa, civil y penalmente
Art. 108.- Compensación y liquidación
El Banco Central del Ecuador es el compensador y liquidador de recursos en el sistema central de pagos y liquidador de recursos en los sistemas auxiliares de pagos
Art. 109.- Supervisión de los sistemas auxiliares de pagos
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CAPITULO 5
De los activos y pasivos externos
Sección 1
Activos y pasivos externos
Art. 132.- Activos externos del Banco Central del Ecuador
Art. 133.- Pasivos externos del Banco Central del Ecuador
Art. 134.- Contabilización de activos y pasivos externos
Art. 135.- Negociación de oro
Art. 136.- Inembargabilidad
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Podrá intervenir en la compra, venta o negociación de oro y podrá hacer operaciones en divisas u oro a futuro o mediante otros derivados
Serán contabilizados de acuerdo a prácticas contables generalmente aceptadas, conforme a las regulaciones que emita la Junta.
Están conformados por:
Obligaciones con el exterior pagaderas en divisas
Créditos otorgados por organismos internacionales;
Saldos a pagar por el Banco Central del Ecuador en los acuerdos bilaterales y multilaterales
Otros pasivos externos en divisas.
Están conformados por:
Oro monetario y no monetario
Posición de reserva con organismos internacionales
Unidades de cuenta emitidas por organismos monetarios internacionales
Saldos a favor del Banco Central del Ecuador en los acuerdos bilaterales y multilaterales
Activos netos en instituciones financieras del exterior
Otros activos externos en divisas
Divisas
Sección 2
De las reservas internacionales
Art. 137.- Reservas internacionales
Art. 138.- Contabilización de las reservas
Art. 139.- Inversión de las reservas
Invertirá las reservas internacionales de manera que se garantice, en su orden, la seguridad, liquidez y rentabilidad económica de tales inversiones.
De acuerdo a prácticas contables de general aceptación que adopte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Total de activos externos que posee el Banco Central del Ecuador en instrumentos financieros
CAPITULO 6
Del régimen cambiario
Art. 140.- Servicio de deuda
Corresponde al Banco Central del Ecuador adquirir las divisas para efectuar el servicio de la deuda y los pagos de las entidades del sector público.
Art. 141.- Compra y venta de divisas
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regulará la compra y venta de divisas y determinará los casos en que la venta de divisas sea obligatoria
Art. 142.- Políticas de comercio exterior
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera acordará con el organismo responsable de la regulación en materia de comercio exterior, mediante resolución conjunta
CAPITULO 1
De la moneda y el dinero
Art. 94.- De la moneda en la República del Ecuador.
Art. 95.- Obligación de proveer liquidez.
Art. 96.- Remesas de dinero físico para garantizar el circulante.
Art. 97.- Canje de moneda.
Art. 98.- Prohibiciones.
La emisión, reproducción, imitación, falsificación o simulación total o parcial de moneda y dinero, así como su circulación por cualquier medio, soporte o forma de representación;
La alteración o transformación de la moneda metálica en circulación
La circulación y recepción de moneda y dinero no autorizados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
El canje de la moneda, a la que se refiere el artículo 94, de cualquier clase o denominación será realizada por el Banco Central del Ecuador
Las entidades del sistema financiero nacional estarán obligadas a prestar los servicios de canje de moneda
Podrán ser efectuadas por el Banco Central del Ecuador y, entidades del sistema financiero nacional, de acuerdo con las normas que para el efecto dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
El Banco Central del Ecuador y, entidades del sistema financiero privado estarán obligados a satisfacer oportunamente la demanda de liquidez en la República del Ecuador
Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con este Código
CAPITULO 4
Instrumentos de política monetaria
Sección 2
Operaciones del Banco Central del Ecuador
Art. 124.- Inversión de excedentes de liquidez
Art. 125.- Plan de inversión doméstica
Art. 126.- Emisión de valores del Banco Central del Ecuador
Art. 127.- Operaciones de mercado abierto
Art. 128.- Ventanilla de redescuento
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El Banco Central del Ecuador podrá efectuar operaciones de mercado abierto con las entidades del sistema financiero nacional
Los Títulos del Banco Central (TBC) se emitirán por tipos o series que podrán tener diferentes características
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobará el plan de inversión doméstica,
Podrá invertir los
excedentes de liquidez de la economía en las entidades del sector financiero público
Sección 3
De las tasas de interés y tarifas del Banco Central del Ecuador
Art. 130.- Tasas de interés
Art. 131.- Tasas de interés del Banco Central del Ecuador
Determinará las tasas de interés aplicables a las operaciones activas y pasivas del Banco Central del Ecuador
Tasas de interés. La Junta podrá fijar las tasas máximas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional
Sección 1
Manejo de la liquidez de la economía
Art. 118.- Liquidez
Art. 119.- Informes sobre liquidez
Art. 120.- Proporción de liquidez doméstica
Art. 121.- Reservas de liquidez
Art. 122.- Remuneración por exceso de reservas de liquidez
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Las entidades del sistema financiero nacional y las entidades no financieras obligadas a mantener reservas de liquidez en el Banco Central del Ecuador
Las entidades del sistema financiero nacional, están obligadas a mantener en el país la proporción de la liquidez total que determine la Junta de Política
. El Banco Central del Ecuador deberá presentar al menos semestralmente a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera un informe de la liquidez de la economía del país
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez