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4.6.3 Conocer la integración del Sistema Mixto de Pensiones, i, Sin título…
4.6.3 Conocer la integración del Sistema Mixto de Pensiones
4.6.3.1.1 Jubilación
La pensión se otorgará cuando se cumplan 35 años se servicio y 62 años de edad.
Monto equivalente al 95% del promedio de su sueldo de referencia
El servidor que desee permanecer en activo un mayor tiempo, recibirá adicionalmente un estímulo del Instituto del 30%.
4.6.3.1.2 Retiro por edad y tiempo de servicios
servidores públicos que han cumplido 62 años
haber laborado por mínimo 17 años y cubierto sus cuotas
4.6.3.1 Sistema Solidario
Retiro en edad avanzada
Inhabilitación
Retiro por edad y tiempo de servicios
Fallecimiento
Jubilación
Régimen que otorga pensiones
4.6.3.1.4 Inhabilitación
4.6.3.1.4.1 Causas ajenas al servicio
otorgamiento de una pensión por inhabilitación
Solicitud respectiva del servidor público, de su representante legal, o bien de la institución pública .
La pensión será de acuerdo a la tabla del artículo 94
4.6.3.1.4.2 Causas o consecuencia del servicio
inhabilitado por causa del servicio
derecho al pago de una pensión
equivalente al sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto
Cuando el servidor público sufra una incapacidad física o mental, temporal o permanente, que le impida desempeñar su trabajo, será acreedor a la pensión por inhabilitación
4.6.2.2 Sistema de Capitalización Individual
4.6.2.2.1 Subcuenta obligatoria
integrará con el porcentaje de las cuotas que señala el artículo 32 fracción II, inciso b;
integrará con el porcentaje de las aportaciones que señala el artículo 34 fracción II, inciso b;
4.6.2.2.2 Ahorro voluntario
ahorro adicional
cuenta individual
Tipos de Ahorro Voluntario
Corto Plazo
Aportaciones de largo plazo
Aportaciones de mediano plazo
régimen cuyo financiamiento es determinado y su beneficio variable, por lo que sus fondos se constituirán en una reserva, cuyo saldo será siempre igual a la suma de las partes alícuotas reconocidas a cada uno de los servidores públicos participantes en el sistema.
4.6.3.1.3 Retiro en edad avanzada
Habiendo cumplido 67 años de edad
Cotizado por un mínimo de 15 años al Instituto
4.6.3.1.5 Fallecimiento.
4.6.3.1.5.1 Causas ajenas al servicio
familiares o dependientes económicos tendrán derecho al pago de una pensión
el monto será determinado de acuerdo a la tabla del articulo 94
fallezca por causas ajenas al servicio
4.6.3.1.5.2 Causa o consecuencia del servicio
fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo
familiares o dependientes económicos gozarán del pago de una pensión
equivalente al último sueldo cotizado en el régimen solidario de reparto
Cuando fallezca un servidor público o pensionado, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho al pago de una pensión por fallecimiento