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Conocer la integración del Sistema Mixto de Pensiones
Sistema Solidario
Retiro por edad y tiempo de servicios
se concederá a los servidores
públicos
cumplido 62 años de edad
laborado cuando
menos 17 años
Retiro en edad avanzada
torgará al servidor público que se separe
del servicio por cualquier causa
cumplido 67 años de edad y cotizado por un mínimo de 15
años al Instituto.
Jubilación
se otorgará a los servidores públicos
acrediten un mínimo de 35 años de servicio y 62 años de edad
Inhabilitación
Causas ajenas al servicio
derecho al pago de una pensión
cuyo monto se calculará con base en el sueldo de referencia
De 1 año hasta 15 años de servicio 40%
Causas o consecuencia del servicio
derecho al pago de una pensión
monto será equivalente al sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto
Fallecimiento.
Causas ajenas al servicio
pensión por fallecimiento equivalente
al último sueldo cotizado en el régimen solidario de reparto
Causa o consecuencia del servicio
derecho al pago de una pensión por fallecimiento
se aplicarán las tasas de reemplazo señaladas en el artículo 94 de esta ley
fallezca un servidor público o pensionado
Sistema de Capitalización Individual
Subcuenta obligatoria
integrará con el porcentaje de las cuotas
porcentaje de las aportaciones
Ahorro voluntario
cuotas que decida realizar el servidor público
aportaciones que se convengan entre
servidores
institución pública.