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CONVENIO NÚM.169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES - Coggle…
CONVENIO NÚM.169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
PARTE I. POLÍTICA GENERAL
Art.1.-
Aplica a pueblos tribales en países
independientes, con sus propias costumbre y legislación.
Art.2.
-Los gobiernos deberán asumir la
responsabilidad de proteger los derechos, fomentar igualdad y garantizar respeto a la integridad de los pueblos.
Art.3.-
Los pueblos deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades sin obstáculos ni discriminación
Art.4.-
Adoptar medidas sin discriminación que salvaguarden las personas, instituciones, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente
Art.5.-
Reconocer, respetar, proteger los valores y practicas sociales, culturales y espirituales.
Art.6.-
Consulta previa y participación activa cuando se prevean medidas que afecten a los pueblos.
Art.7.-
Derecho a decidir y participar en los problemas que afecten el territorio y se procurará el mejoramiento de condiciones de vida, trabajo y salud de los pueblos.
Art.8.-
Aplicación de legislación nacional bajo consideración a costumbres o derechos consuetudinarios.
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PARTE II. TIERRAS
Art.13.-
Respetar la importancia de las culturas y valores espirituales con las tierras o territorios.
Art.14.
-Derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.
Art.15.-
Derecho a la utilización, conservación y administración de los recursos naturales en sus tierras.
Art.16.-
No deberán ser trasladados de las tierras que ocupan sin su consentimiento ni sin posibilidad a retorno.
Art.17.-
Respeto a sus modalidades de transmisión de derechos sobres la tierra.
Art.18.-
Sanciones para toda intrusión y uso no autorizado de las tierras.
Art.19.-
Programas agrarios que garanticen condiciones equivales a otros sectores de la población.
PARTE III. CONTRATACIÓN Y CONDICIONES DE EMPLEO
Art.20.-
Protección a los trabajadores, en contratación y condiciones de empleo igualitarias y seguras evitando la discriminación.
PARTE IV. FORMACIÓN PROFESIONAL, ARTESANÍA E INDUSTRIAS RURALES
Art.21.-
Disposición de medios igualitarios para la formación profesional.
Art.22.-
Promover la participación en programas de formación profesional los cuales deben basarse en las condiciones sociales culturales, económicas.
Art.23.-
Reconocimiento a la artesanía, industrias rurales y comunitarias, actividades tradicionales y economicas como caza, pesca y recolección .
PARTE V. SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD
Art.24.-
Regímenes de seguridad sin discriminación.
Art.25.-
Disposición de Servicios de salud y sistema de asistencia sanitaria .
PARTE VI. EDUCACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Art.26.-
Educación igualitaria a todos los niveles
Art.27.-
Participación en los programas de educación con sus propias instituciones.
Art.28.-
Enseñanza en su propia lengua y oportunidad de aprender la lengua nacional.
Art.29.-
Impartir conocimientos generales y aptitudes que ayuden a la igualdad en la comunidad.
Art.30.-
Dar a conocer derechos y obligaciones en el trabajo, economía, educación y salud.
Art.31.-
Medidas de carácter educativo
PARTE VII. CONTACTOS Y COOPERACIÓN A TRAVÉS DE LAS FRONTERAS
Art.32.-
Medidas para facilitar los medios de contactos y cooperación
PARTE VIII. ADMINISTRACIÓN
Art.33.-
Existencia de instituciones de administración
PARTE IX. DISPOSICIONES GENERALES
Art.34.-
Alcance de las medidas
Art.35.-
Aplicación de las disposiciones
PARTE X. DISPOSICIONES
Art.36.-
Revisa el Convenio de 1957
Art.37.-
Ratificaciones al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Art.38.-
Obligatoriedad y vigencia del Convenio
Art.39.-
Posibilidades de los miembros del Convenio
Art.40.-
Notificación a los miembros.
Art.41.-
Información de las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia
Art.42.-
Conferencia sobre la aplicación del Convenio
Art.43.-
Conferencia adopte un nuevo convenio
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