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Modos de adquirir la propiedad, Hemos identificado que el derecho de…
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Hemos identificado que el derecho de propiedad en el mundo actual no puede revestir las características de las que fue dotado inicialmente, en que se concibió a la propiedad como profundamente individualista con un dominio absoluto, exclusivo, perpetuo e irrevocable sobre los bienes.
La propiedad en el mundo contemporáneo, en el que se encuentran dos grupos antagónicos claramente identificados, como aquellos que carecen de todo y los propietarios de todo bien, ha hecho necesario un replanteamiento de la institución, si el derecho de propiedad es simplemente la relación del hombre con el bien de su pertenencia en cuyo caso será limitado, exclusivo y absoluto, o si bien supone la obligación de todos los demás ciudadanos a su respeto, lo que planteará hasta qué punto el uso de ese derecho puede ir en contra del interés general de todos los ciudadanos, Fuentes de consulta:
Arce y Cervantes, José, De los bienes, México, Porrúa, 1990.
De la Mata Pizaña, Felipe y Garzón Jiménez, Roberto, Bienes y derechos reales, 3.ª ed., México, Porrúa, 2009.
Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho civil: sucesiones, 8.ª ed., México, Porrúa, 2004.
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Código Civil para el Distrito Federal, última reforma publicada en el DOFDF 16/08/2017, disponible en http://www.aldf.gob.mx/codigos-107-4.html, consulta: 16/11/2020.Elaboró: Miguel Angel Contreras Alegria.
Grupo: 8110D.