Precio de Venta al Público Sugerido: aquel que el consumidor final pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto. Los precios de venta al público serán sugeridos por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con el impuesto, y de manera obligatoria se deberá colocar en las etiquetas. En el caso de los productos que no posean etiquetas, los precios de venta al público sugeridos serán exhibidos en un lugar visible de los sitios de venta de dichos productos. Conforme lo establecido en la normativa legal vigente, los sujetos pasivos del ICE, aún cuando no realicen ventas a consumidores finales, deben obligatoriamente informar el precio de venta al público sugerido al consumidor final por la adquisición al detal en el mercado, el mismo que debe incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, cuando corresponda.