Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
4.6.3 Conocer la integración del Sistema Mixto de Pensiones - Coggle…
4.6.3 Conocer la integración del Sistema Mixto de Pensiones
4.6.3.1.2 Retiro por edad y tiempo de servicios
Servidores públicos que habiendo cumplido 60 años de edad
Haber laborado cundo menos 17 años, y haber cubierto las cuotas correspondientes a este período.
4.6.3.1.4 Inhabilitación
4.6.3.1.4.1 Causas ajenas al servicio
Derecho al pago de una pensión cuyo monto se calculará con base en el sueldo de referencia.
35 años de servicio 95%
4.6.3.1.4.2 Causas o consecuencia del servicio
Derecho al pago de una pensión cuyo monto será equivalente al sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto que percibía al quedar inhabilitado.
Cuando el servidor público sufra una incapacitación física o mental, temporal o permanente, que le impida desempeñar su trabajo, será acreedor a la pensión por inhabilitación.
4.6.3.1.1 Jubilación
se otorgará a los servidores públicos que al
retirarse de su empleo acrediten un mínimo de 35 años de servicio y 57 de edad.
95% del promedio de su sueldo de referencia
4.6.3.1.3 Retiro en edad avanzada
Se otorgará al servidor público que se separe del servicio por cualquier causa, habiendo cumplido 65 años de edad y cotizado por un mínimo de 15 años al Instituto.
34 años de servicio 91%
35 años de servicio 95%
4.6.3.1.5 Fallecimiento.
4.6.3.1.5.1 Causas ajenas al servicio
Para determinar el monto de esta pensión se aplicarán las tasas de reemplazo señaladas en el artículo 94 de la ley.
Sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho al pago de una pensión por fallecimiento.
4.6.3.1.5.2 Causa o consecuencia del servicio
Sus familiares o dependientes económicos gozarán del pago de una pensión por fallecimiento equivalente al último sueldo cotizado en el régimen solidario de reparto, cualquiera que fuere el tiempo de servicios prestados.
Cuando fallezca un servidor público o pensionado, sus familiares o dependientes económicos tendrán derecho al pago de una pensión por fallecimiento.
4.6.3.1 Sistema Solidario
Es el régimen que otorga pensiones cuyo
beneficio es determinado y su financiamiento y requisitos ajustables
4.6.2.2 Sistema de Capitalización Individual
4.6.2.2.2 Ahorro voluntario
Se integrará con las cuotas que decida realizar el servidor público y en su caso con las aportaciones que se convengan entre servidores e institución pública.
4.6.2.2.1 Subcuenta obligatoria
Se integrará con el porcentaje de las cuotas
Obtendrá el mismo porcentaje de intereses que los demás cotizantes, sin que pueda efectuar aportaciones adicionales.
Régimen cuyo
financiamiento es determinado y su beneficio variable, por lo que sus fondos se constituirán en una reserva, cuyo saldo será siempre igual a la suma de las partes alícuotas reconocidas a cada uno de los servidores públicos participantes en el sistema