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DERECHO CIVIL MEXICANO Rafael Rojina Villegas - Coggle Diagram
DERECHO CIVIL MEXICANO
Rafael Rojina Villegas
ACTO JURÍDICO
Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, reconocidas por el ordenamiento jurídico. se pueden estudiar las características principales del derecho privado y del derecho público
Declaraciones de voluntad
Actos de derecho
Actos contrarios a derecho
El contrato como acto jurídico tiene la característica especial de originar la personalidad jurídica. Debe hacerse la distinción entre el acto jurisdiccional que comprende una secuela de actos jurídicos, desde la acción hasta la sentencia, y los actos procesales independientes que se relacionan en cada etapa del procedimiento.
HECHO JURÍDICO
Acontecimientos naturales o del hombre, en el que no interviene la intención de originar consecuencias de derecho, empero, éstas se originan. No se clasifican, solo se dividen.
Hechos naturales
Hechos humanos
La diferencia entre hecho y acto jurídico es que en el hecho no hay voluntad de producir consecuencias de derecho, mientras que en el acto, sí las hay.
Hechos voluntarios lícito
Supuesto de hecho
NEGOCIOS
JURÍDICOS
El fin que tienen son de derecho de familia (matrimonio o adopción) y derecho patrimonial, éstos son obligatorios, reales o sucesorios.
Tipos
unilateral
bilateral
inter vivos
mortis causa
ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
Manifestación de voluntad
Se exterioriza por el lenguaje: oral, escrito o mímico
Se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito
Objeto directo e indirecto
Reconocimiento de la norma jurídica
Inexistencia del acto jurídico
Nulidad
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Los artículos involucrados dentro de este tema son:
ART. 1794
ART. 1798
ART. 1799
ART. 1800
ART.1803
ART.1824
ART. 1831