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Tradición modo de adquirir - Coggle Diagram
Tradición modo de adquirir
a tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
art 670 cc
debe considerarse las disposiciones del
reglamento del registro conservatorio de bienes raíces, para la tradición de inmuebles
.
1901 cc y siguientes, para la tradición de derechos personales.
¿Cómo se realiza la tradición?
Se realiza con
la entrega de la cosa
más el
ánimo de transferir el dominio
¿Qué es la entrega?
Diferencia entre entrega y tradición
tradición
es una entrega
más el elemento intencional
¿Dónde se manifiesta esta intención?
en el
título translaticio de dominio
en el tradente y adquirente debe existir este elemento intencional de TRANSFERIR EL DOMINIO
el código los confunde
Es el traspaso material de la cosa a otra persona
aquí sólo hay
título de mera tenencia
¿Qué derechos se pueden transferir por la tradición?
Todos los derechos reales
¿la tradicion siempre transfiere ?
no
cuando el tradente es poseedor de la cosa
Características
1) Modo de adquirir derivativo
significa que se transfieren los mismos derechos que se tenían de la cosa
si la cosa tenia gravámenes, estos son transferidos igualmente al siguiente dueño
Artículos 682 y 683
Se plasma
el principio de que nadie puede transferir más derechos de los que tiene
3) Modo de adquirir de títulos singular
es decir, por regla general no se transfirieran universalidades jurídicas
la excepción es cuando se realiza la tradición del derecho real de herencia.
4) modo de adquirir a titulo gratuito u oneroso
2) Modo de adquirir entre vivos
se opone al modo de adquirir por causa de muerte
porque es fundamental que exista la facultad e INTENCIÓN
es una CONVENCIÓN
la tradición es una convención, es un A.J. Bilateral ya que
crea modifica extinguir DyO
5) Doble naturaleza jurídica
Modo de adquirir
Modo de extinguir
Es un modo de extinguir obligaciones en las obligaciones de dar
la doc dice que no la tradicion es una forma de realizar el pago, no es modo de extinguir existe estrecha relacion entre pago y la ob. de dar
Requisitos
presencia de 2 partes
y
adquirente
la persona que por la tradición
adquiere el dominio de la cosa
recibida por él o a su nombre.
intención de adquirir el dominio
671 cc
Se llama
tradente
la persona que por la tradición
transfiere el dominio de la cosa
entregada por él o a su nombre
deben tener plena capacidad de goce y ejercicio
libre administración de sus bienes
intención de transferir el dominio
consentimiento entre tradente y adquiriente
¿Cómo se debe manifestar este consentimiento?
Debe ser
expreso o tácito
y manifestarse PERSONALMENTE o a través de un REPRESENTANTE
Caso de la venta forzada ¿Dónde está el consentimiento del ejecutado?
La doctrina nos dice que la voluntad del ejecutado se manifestó al momento de contraer la obligación, puesto que cuando contraemos una obligación,
comprometemos todo nuestro patrimonio embargable
, en lo que se denomina como EL DERECHO DE PRENDA GENERAL
el representante legal del ejecutado es el juez
existencia de un titulo traslaticio de dominio
la intención de transferir el dominio está en el titulo traslaticio
Titulo de mera tenencia
A la lista de títulos constitutivos, declarativos y traslaticio se deben agregar este
Son los que una persona detenta un bien, pero reconoce dominio ajeno, por ejemplo el contrato de arriendo
entrega de la cosa
el código no lo define, la doctrina lo define como "un hecho por el cual un bien pasa de un lugar a otro"
¿Qué es lo que no implica la entrega de la cosa?
UN ÁNIMO
Error en la tradición
El error en la tradición tiene un tratamiento especial, específicamente el que recae sobre la persona
el cc nos dice que el error en la persona puede viciar la tradición, pero
solo en el caso que este error recaiga en la persona del adquirente
el dolo y la fuerza se rige por las reglas generales