Obligación de Legal de Alimentos

Asegurar los aspectos materiales imprescindibles para que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen debidamente

Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, etc.

caracteristicas

Naturaleza

Es un deber que tienen los padres respecto a sus hijos, desde la concepción, de suplirles lo necesario de acuerdo a su capacidad económica para su desarrollo

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Es una obligación de orden público

No retroactiva

Es recíproca, debido a que implica un deber y un derecho

Condicional y variable

Es un derecho personal e intransmisible

Es divisible y no solidaria

Imprescriptible

Es proporcional

Es de carácter subsidiaria

De cumplimiento sucesivo

elementos

Art.369 de la LOPNNA,

La necesidad e interés del niño, niña

Capacidad económica del obligado

Principio de unidad de filiación

Principio de equidad de género en las relaciones familiares

Familiares Legalmente Obligados

El Padre y la Madre son quienes están obligados a prestar la obligación de manutención a sus hijos, antes que cualquier persona

Los hermanos o hermanas mayores

Los ascendientes

Los parientes colaterales

Capacidad Económica del Obligado

Art. 369 del la LOPNNA

La capacidad económica del obligado se establecerá por cualquier medio idóneo, siempre que la prueba sea apta, suficiente, y apegada a la legalidad, para comprobar la misma, por lo que deben respetarse ciertos límites, y no permitirse atropellos, ni el desconocimiento del derecho de otras personas.

Establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales

Art. 367 de la LOPNNA, procede cuando

La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial

La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste

A juicio del juez o jueza que conozca de la respectiva solicitud de alimentos

Legitimados activos

Art. 376 LOPNNA

La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendientes

Por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Convenimiento

Art. 375 LOPNNA

El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante

Debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza

Integrante: Maria Gabriela Romero C.I: 5.38.477