Obligación de Legal de Alimentos
Asegurar los aspectos materiales imprescindibles para que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen debidamente
Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, etc.
caracteristicas
Naturaleza
Es un deber que tienen los padres respecto a sus hijos, desde la concepción, de suplirles lo necesario de acuerdo a su capacidad económica para su desarrollo
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Es una obligación de orden público
No retroactiva
Es recíproca, debido a que implica un deber y un derecho
Condicional y variable
Es un derecho personal e intransmisible
Es divisible y no solidaria
Imprescriptible
Es proporcional
Es de carácter subsidiaria
De cumplimiento sucesivo
elementos
Art.369 de la LOPNNA,
La necesidad e interés del niño, niña
Capacidad económica del obligado
Principio de unidad de filiación
Principio de equidad de género en las relaciones familiares
Familiares Legalmente Obligados
El Padre y la Madre son quienes están obligados a prestar la obligación de manutención a sus hijos, antes que cualquier persona
Los hermanos o hermanas mayores
Los ascendientes
Los parientes colaterales
Capacidad Económica del Obligado
Art. 369 del la LOPNNA
La capacidad económica del obligado se establecerá por cualquier medio idóneo, siempre que la prueba sea apta, suficiente, y apegada a la legalidad, para comprobar la misma, por lo que deben respetarse ciertos límites, y no permitirse atropellos, ni el desconocimiento del derecho de otras personas.
Establecimiento de la Obligación de Manutención en casos especiales
Art. 367 de la LOPNNA, procede cuando
La filiación resulte indirectamente establecida, a través de sentencia firme dictada por una autoridad judicial
La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de éste
A juicio del juez o jueza que conozca de la respectiva solicitud de alimentos
Legitimados activos
Art. 376 LOPNNA
La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerza su representación, por sus ascendientes
Por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Convenimiento
Art. 375 LOPNNA
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante
Debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza
Integrante: Maria Gabriela Romero C.I: 5.38.477