Art.228 Agrupamiento del gasto: Los egresos del fondo general se agruparán en áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades. En cada programa, subprograma, proyecto y actividad deberán determinarse los gastos corrientes y los proyectos de inversión, atendiendo a la naturaleza económica predominante de los gastos, y deberán estar orientados a garantizar la equidad al interior del territorio de cada gobierno autónomo descentralizado.
Art.230 Areas: El presupuesto de gastos comprenderá las siguientes áreas:
a) Servicios generales.- La función de servicios generales comprende aquellos que normalmente
atiende la administración de asuntos internos de la entidad y el control del cumplimiento de la
normativa de los gobiernos autónomos descentralizados:
b) Servicios sociales.- La función de servicios sociales se relaciona con los servicios destinados a
satisfacer necesidades sociales básicas:
c) Servicios comunales.- La función de servicios comunales se refiere a las obras y servicios públicos
necesarios para la vida de la comunidad:
d) Servicios económicos.- La función de servicios económicos se refiere primordialmente a la
provisión de las obras de infraestructura económica del territorio de cada nivel de gobierno; y,
e) Servicios inclasificables.- Aquellos que no están previstos en los conceptos anteriores.