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CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMÍA DESCENTRALIZACIÓN,…
CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACION TERRITORIAL
AUTONOMÍA DESCENTRALIZACIÓN
Art. 28.- Gobiernos autónomos descentralizados
.-Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias. Art. 29.- Funciones de los gobiernos autónomos descentralizados.-
a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y c) De participación ciudadana y control social.
Art. 220.- Referencia a las disposiciones normativas.-
normativas.-La estructura del presupuesto se ceñirá a las
disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo
descentralizado respectivo.
Art. 221.- Partes del presupuesto.-
El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados
constará de las siguientes partes:
➡Ingresos
➡ Egresos; y
➡Disposiciones generales
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios.
Tipos de Recursos Financieros de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados
Art. 171.- Tipos de recursos financieros
Ingresos propios de la gestión
Transferencias del presupuesto general del Estado
Otro tipo de transferencias, legados y donaciones
Participación en las rentas de la explotación o industrialización de recursos naturales no renovables
Recursos provenientes de financiamiento
Art. 172.
Los gobiernos autónomos descentralizados son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia.
Art. 173.
Transferencias del presupuesto general del Estado.- Comprende las asignaciones que les corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados del presupuesto general del Estado
Ingresos Propios de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados
Descentralizados
De los Gobiernos Regionales Autónomos
Art. 177.- Impuestos transferidos
El impuesto a la renta por herencias, legados y donaciones
El impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados
El impuesto a los consumos especiales sobre vehículos motorizados y aviones
Art. 178.- Distribución de la recaudación.-
Será distribuida entre los gobiernos regionales en razón del domicilio de los sujetos incididos.
Art. 179.-
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán crear, modificar o suprimir, mediante normas regionales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas
De los Gobiernos Provinciales
Art. 180.- Impuestos de beneficio provincial.
Estos serán beneficiarios de una milésima por ciento (0,001%) adicional al impuesto de Alcabalas.
Art. 181.- Facultad tributaria.
Art. 182.
Las contribuciones especiales de mejoras determinadas en esta sección serán recaudadas por el gobierno autónomo descentralizado provincial hasta en diez anualidades
Art. 184.-
Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán ofrecer un fondo especial para mantenimiento vial con el aporte ciudadano.
De los Gobiernos Municipales y
Distritos Metropolitanos Autónomos
Art. 185.
Los gobiernos municipales y distritos autónomos
metropolitanos, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley.
Art. 186.-
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad.
Gobiernos Parroquiales Rurales
Art. 187.
Son ingresos propios del gobierno autónomo
descentralizado parroquial rural los que provengan de la administración de infraestructura comunitaria y del espacio público parroquial. Además pueden contar con otros ingresos que les asignan otros GADs y los de donaciones o autogestión.
Transferencias del Presupuesto General del Estado
Disposiciones Generales
Art. 188.
Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad territorial
.
Art. 189.- Tipos de transferencias.
Transferencias provenientes de ingresos permanentes y no permanentes
Transferencias destinadas a financiar el ejercicio de nuevas competencias
Transferencias para compensar a los gobiernos autónomos descentralizados en cuyos territorios se generen, exploten o industrialicen recursos no renovables.
Art. 190.
El organismo rector de las finanzas públicas determinara las transferencias correspondientes a cada gobierno autónomo descentralizado, de manera predecible,
directa, oportuna y automática.
Transferencias provenientes de Ingresos Permanentes y
No Permanentes para la Equidad Territorial
Art. 191.- Objetivo.
Garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos, de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país.
Art. 192.- Monto total a transferir.-
Los gobiernos autónomos descentralizados participarán del 21% de ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes del presupuesto general del Estado.
Art. 196
. Cada uno de los gobiernos autónomos de la provincia de Galápagos, así como su Consejo de Gobierno, tendrá un incremento del 100% en cada uno de los valores que resulten de la aplicación de los criterios constitucionales.
Art. 198.
Las transferencias que efectúa el Gobierno Central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar hasta el 30% de gastos permanentes, y un mínimo del 70% de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias
Art. 200.-
Obligatoriedad y crecimiento de las transferencias.- Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas y efectivas desde la Cuenta única del Tesoro Nacional a las subcuentas de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 202.-
El Consejo Nacional de Competencias realizará los estudios necesarios para determinar el costeo de las competencias exclusivas y adicionales de cada GAD
Capítulo I Gobierno Autónomo Descentralizado Regional Sección Primera Naturaleza Jurídica, Sede y Funciones
Art. 30.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Art. 31.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
a) Ejecutar una acción articulada y coordinada entre los gobiernos autónomos descentralizados de la circunscripción territorial regional b) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial regional c) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio. Art. 32.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado regional.- a) Planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad. b) Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuencas hidrográficas c) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre regional y cantonal .
Art. 222.- Agrupamiento del presupuesto.-
Los ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y capítulos y se distribuirán por partidas. Los egresos se agruparán por programas, subprogramas y
proyectos, conforme a la normativa vigente.
Art. 223.- Títulos,
Los ingresos presupuestarios se dividirán en los siguientes títulos:
Título I. Ingresos tributarios;
Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos.
Art. 68.- Atribuciones de los vocales de la junta parroquial rural.- Los vocales de la junta parroquial
rural tienen las siguientes atribuciones:
-Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta parroquial rural;
-La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencia del
gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
-La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones
que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de participación;
-Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con este Código y la ley; y,
-Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por la junta parroquial rural.
Art. 69.- Presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- El presidente o presidenta es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.
Sección Segunda
DEL CONSEJO NACIONAL
Art. 33.- Consejo regional.- es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado regional integrado por el gobernador o gobernadora regional quien lo presidirá con voto dirimente. Art. 34.- Atribuciones del consejo regional a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado regional. b) Fiscalizar la gestión del gobernador o gobernadora regional c) Regular la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este gobierno. Art. 35.- Atribuciones de los consejeros o consejeras.- son responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones y están obligados a rendir cuentas periódicamente a sus mandantes. Art. 36.- Gobernador o gobernadora regional.- es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado regional elegido por votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstos en la ley de la materia electoral. Art. 38.- Vicegobernador o vicegobernadora.- El vicegobernador o vicegobernadora es la segunda autoridad del gobierno autónomo descentralizado regional, elegido por el consejo regional de entre sus miembros, sin que pierda su calidad y atribuciones de consejero o consejera regional.
Art. 224.- Formas de clasificación de los ingresos.- Los gobiernos autónomos descentralizados
dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa de las finanzas públicas
vigente, establecerán las formas de clasificación de los ingresos.
Art. 225.- Capítulos básicos.-
Los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en
este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes:
➡ Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos
descentralizados, por recaudación directa o por participación.
➡ Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus
veces de los gobiernos autónomos descentralizados
➡ Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma
norma del inciso anterior.
Art. 226.- Clasificación.- Los ingresos no tributarios se clasificarán en los siguientes capítulos:
➡Capítulo I.- Rentas patrimoniales
➡Capítulo II.- Transferencias y aportes
➡ Capítulo III.- Venta de activos
➡Capítulo IV.- Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos
anteriores incluidas donaciones.
Capítulo II
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial
Art. 40.- Naturaleza jurídica.- son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Art. 41.- Funciones.- a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial. b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos. d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento territorial.
Art. 42.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial.- a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad. b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial. c) Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados. d) La gestión ambiental provincial
Art. 227.- Clasificación.- Los empréstitos se clasificarán en los siguientes capítulos:
➡Capítulo I.- Internos.
➡Capítulo II.- Externos.
Sección Tercera
De los Gastos
Art. 228.- Agrupamiento del gasto.-
Los egresos del fondo general se agruparán en áreas,
programas, subprogramas, proyectos y actividades.
Art. 229.- Unidades de asignación.-
Todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de asignación. Serán unidades de asignación los programas, subprogramas, proyectos y actividades.
Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural.- Le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural:
-El ejercicio de la representación legal, y judicial del gobierno autónomo descentralizado parroquialrural:
-Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
Sección Segunda De Del Consejo Provincial
Art. 43.- Consejo provincial.- es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado provincial. Estará integrado por el prefecto o prefecta quien lo presidirá con voto dirimente, el viceprefecto o viceprefecta; por alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas en representación de los cantones.
Art. 44.- Representación de los cantones.- en el consejo provincial, que será el alcalde o alcaldesa o la máxima autoridad de la circunscripción territorial especial del nivel cantonal. Art. 45.- Representación de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.- La representación de los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales en el consejo provincial .
Art. 46.- Elección indirecta de representantes de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.- en un plazo máximo de diez días a partir de la posesión de los integrantes de las juntas parroquiales rurales, convocará a un colegio electoral conformado por los presidentes o presidentas de las juntas parroquiales rurales y quienes cumplan la función de ejecutivo de las circunscripciones territoriales indígenas.
Art. 47.- Atribuciones del consejo provincial.- a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial. b) Regular, mediante ordenanza provincial, la aplicación de tributos previstos en la ley.
d) Aprobar el plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial.
e) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado provincial.
Art. 48.- Atribuciones de los consejeros o consejeras.- serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes.
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del consejo provincial
Art. 71.- Reemplazo.- En caso de ausencia temporal mayor a tres días o definitiva del presidente o presidenta de la junta parroquial rural, será reemplazado por el vicepresidente o vicepresidenta que será el o la vocal que haya alcanzado la segunda más alta votación.
Art. 72.- Naturaleza de los Regímenes Especiales.-Los regímenes especiales son formas de gobierno y administración del territorio, constituidas por razones de población, étnico culturales o de conservación ambiental. Su conformación tendrá lugar en el marco de la organización político administrativa del Estado.
Art. 73.- Distritos Metropolitanos Autónomos.- Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal
establecidos por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con todos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales.
Art. 74.- Conformación.- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano autónomo de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la Ley.
Art. 230.- Áreas.-
El presupuesto de gastos comprenderá las siguientes áreas:
➡Servicios generales.- atiende la administración de asuntos internos de la entidad y el control del cumplimiento de la
normativa de los gobiernos autónomos descentralizados
➡Servicios sociales.- La función de servicios sociales se relaciona con los servicios destinados a
satisfacer necesidades sociales básicas
➡Servicios comunales.- La función de servicios comunales se refiere a las obras y servicios públicos
necesarios para la vida de la comunidad
➡Servicios económicos.- La función de servicios económicos se refiere primordialmente a la
provisión de las obras de infraestructura económica del territorio de cada nivel de gobierno;
➡Servicios inclasificables.- Aquellos que no están previstos en los conceptos anteriores.
Art. 231.- Clasificación.-
Los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y en concordancia con la normativa vigente en finanzas públicas, clasificarán sus
gastos.
Sección Tercera Del Prefecto o Prefecta Provincial
Art. 49.- Prefecto o prefecta provincial.- es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido en binomio con el viceprefecto o viceprefecta por votación popular,
Art. 50.- Atribuciones del prefecto o prefecta provincial.-
a) Ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado provincial. b) Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial. c) Convocar y presidir con voz y voto las sesiones del concejo provincial. d) Presentar al consejo provincial proyectos de ordenanza. e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias. f) Dirigir la elaboración del plan provincial de desarrollo y el de ordenamiento territorial. g) Elaborar el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional.
Art. 232.- Eliminación de programas.-
Los gobiernos autónomos descentralizados, de conformidad
con sus necesidades, podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo.
Sección Cuarta
Formulación del Presupuesto
Parágrafo Primero
Programación del Presupuesto
Art. 233.- Plazo.-
Todas las dependencias de los gobiernos autónomos descentralizados deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente
presupuesto para el año siguiente.
Art. 234.- Contenido.-
Cada plan operativo anual deberá contener una descripción de la magnitud e
importancia de la necesidad pública que satisface, la especificación de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento.
Art. 239.- Responsabilidad de la unidad financiera.-
Los programas, subprogramas y proyectos de
presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces, hasta el 30 de septiembre.
Sección Cuarta
Del Viceprefecto o Viceprefecta
Art. 51.- Viceprefecto o viceprefecta.- es la segunda autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado provincial, elegido por votación popular en binomio con el prefecto o prefecta.
Art. 52.- Atribuciones
Subrogar al prefecto o prefecta, en caso de ausencia temporal mayor a tres días.
Integrar el consejo provincial con derecho a voz y voto;
Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el prefecto o prefecta;
Las atribuciones propias de los y las consejeras provinciales;
Los viceprefectos o viceprefectas no podrán pronunciarse en su calidad de consejeros o consejeras, sobre la legalidad de los actos o contratos que hayan ejecutado .
Las demás que prevean la ley y las ordenanzas provinciales.
Capítulo III Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Art. 53.- Naturaleza jurídica.- municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Art. 54.- Funciones.-
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley
Art. 75.- Iniciativa de conformación.- La iniciativa para la conformación de un distrito metropolitano autónomo corresponderá al o los gobiernos municipales y se iniciará con la resolución o resoluciones adoptadas por el o los concejos municipales respectivos, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Art. 76.- Proyecto de Ley.- El proyecto de ley orgánica de creación del distrito metropolitano autónomo contendrá exclusivamente la declaración de su creación y la delimitación de su territorio.
Art. 76.- Proyecto de Ley.- El proyecto de ley orgánica de creación del distrito metropolitano autónomo contendrá exclusivamente la declaración de su creación y la delimitación de su territorio.
Art. 79.- Consulta popular.- Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional al proyecto de estatuto y la ley aprobada por la Asamblea Nacional o, en su defecto, vencidos los plazos correspondientes, el o los alcaldes o alcaldesas de los cantones interesados en conformar el distrito metropolitano autónomo solicitarán al Consejo Nacional Electoral,
Art. 80.- Vigencia de Ley y Estatuto.- Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en el cantón o de ser el caso, en cada cantón, la ley y el estatuto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Art. 81.- Nueva consulta.- Si la consulta popular no obtuviere la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en el cantón o de ser el caso, en cada cantón, ésta podrá volver a convocarse después de un año contado desde que se llevó a efecto la consulta anterior, únicamente en el cantón donde no haya sido aprobada, sin necesidad de iniciar otro proceso.
Art. 85.- Competencias Exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano.- Los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que puedan ser asumidas de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que se les asigne.
Art. 86.- Concejo Metropolitano.- El concejo metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del distrito metropolitano.
Art. 90.- Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano.- Le corresponde al alcalde o alcaldesa metropolitano:
-Ejercer la representación legal del gobierno del distrito metropolitano autónomo; y, larepresentación judicial conjuntamente con el procurador síndico;
Art. 91.- Vicealcalde o Vicealcaldesa.- El vicealcalde o vicealcaldesa metropolitano es la segunda autoridad del gobierno del distrito metropolitano autónomo, elegido por el concejo metropolitano, de entre sus miembros.
Art. 94.- Conformación.- Las parroquias, cantones o provincias conformadas mayoritariamente por comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán adoptar este régimen especial de gobierno, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos emitidos, correspondientes al registro electoral de la respectiva circunscripción, en la que se incluirá el estatuto de constitución y funcionamiento.
Art. 96.- Fusión de circunscripciones territoriales de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.- Por iniciativa de sus órganos de gobierno, dos o más circunscripciones territoriales de comunidades pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas o montubias podrán fusionarse y conformar una nueva circunscripción, en el marco de la organización político administrativa con el objetivo de ir reconstituyendo los territorios ancestrales.
Art. 98.- Gobierno.- En las circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias que se conformen de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y este Código, habrá un gobierno autónomo descentralizado que corresponderá al nivel provincial, cantonal o parroquial, según sea la circunscripción territorial en la que se hayan constituido. Dicho gobierno adoptará, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias, las medidas contempladas en la Constitución, los instrumentos internacionales vigentes y este Código
Art. 242.- Responsabilidad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado.-
La máxima
autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, previo el proceso participativo de elaboración presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con la asesoría de los
responsables financiero y de planificación, presentará al órgano legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre.
Sección Quinta
Aprobación y Sanción del Presupuesto
Art. 244.- Informe de la comisión de presupuesto.-
La comisión respectiva del legislativo local
estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre de cada año.
Art. 246.- Limitaciones del legislativo.-
El órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado
no podrá aumentar la estimación de los ingresos de la proforma presupuestaria, salvo que se demuestre la existencia de ingresos no considerados en el cálculo respectivo.
Art. 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.-
No se aprobará el presupuesto del
gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de
programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.
Art. 252.- Contabilidad.-
La contabilidad presupuestaria se realizará con base a la normativa vigente
de las finanzas públicas.
Art. 254.- Egresos.-
No se podrá efectuar ningún egreso sino con cargo al presupuesto del ejercicio
vigente.
Art. 255.- Reforma presupuestaria.-
Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser
reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos.
Art. 258.- Informe al legislativo.-
El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado deberá informar
al legislativo correspondiente, en la sesión más próxima, acerca de los traspasos que hubiere autorizado.
Art. 265.- Plazo de liquidación.-
La unidad financiera o quien haga sus veces procederá a la
liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, hasta el 31 de enero, y a la determinación de los siguientes resultados:
➡ El déficit o superávit financiero. Si los recursos fueren mayores que las obligaciones, habrá superávit y en el caso inverso,
déficit.
➡ El déficit o superávit provenientes de la ejecución del presupuesto, se determinará por la relación
entre las rentas efectivas y los gastos devengados.
Art. 266.- Rendición de Cuentas.-
Al final del ejercicio fiscal el ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado convocará a la asamblea territorial o al organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, para informar sobre la
ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año.
Art. 267.- De las empresas públicas.-
Los presupuestos de las empresas públicas de los gobiernos
autónomos descentralizados, sean de servicios públicos o de cualquier otra naturaleza, se presentarán como anexos en el presupuesto general del respectivo gobierno; serán aprobados por
sus respectivos directorios y pasarán a conocimiento del órgano legislativo correspondiente.
Art. 269.- Fondo general de ingresos.-
Con el producto de todos los ingresos y rentas de la empresa
se formará el fondo general de ingresos, con cargo al cual se girará para atender a todos sus gastos.
Art. 270.- Asignaciones.-
El presupuesto de gastos de
las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados se presentará dividido por programas y dentro de éstos se harán constar las actividades y proyectos correspondientes.
Sección Segunda Del Concejo Municipal
Art. 56.- Concejo municipal.- . Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. Art. 58.- Atribuciones de los concejales o concejalas.-Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial.
Sección Tercera Del Alcalde o Alcaldesa
Art. 59.- Alcalde o alcaldesa.- alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.
Art. 61.- Vicealcalde o vicealcaldesa.- El vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda autoridad del gobierno autónomo descentralizado municipal elegido por el concejo municipal de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad de concejal o concejala.
Art. 62.- Atribuciones.-
a) Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma.
b) Cumplir las funciones y responsabilidades delegadas por el alcalde o alcaldesa
c) Todas las correspondientes a su condición de concejal o concejala
Capítulo IV
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural
Art. 63.- Naturaleza jurídica.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Art. 64.- Funciones.-
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial
b) Diseñar e impulsar políticas de promoción y construcción de equidad
c) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos
d) Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo
Art. 65.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.- Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras
Art. 66.- Junta parroquial rural.- La junta parroquial rural es el órgano de gobierno de la parroquia rural. Estará integrado por los vocales elegidos por votación popular, de entre los cuales el más votado lo presidirá, con voto dirimente, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.
Art. 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural
a) Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno autónomo
b) Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial.
c) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.
Art. 68.- Atribuciones de los vocales de la junta parroquial rural.-
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta parroquial rural.
b) La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones
c) La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones
Bibliografía
CODIGO ORGANICO ORGANIZACION TERRITORIAL AUTONOMIA DESCENTRALIZACION. (19 de Octubre de 2010). Obtenido de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/mesicic4_ecu_org%20COOTAD.pdf.
Vocabulario
‣
Provisión:
es una cuenta que registra un pasivo presente de una entidad. El registro del pasivo en el balance de la entidad se compara con una cuenta de gastos apropiada en el estado de resultados de la entidad.
‣
Veto:
Derecho de una persona o de un organismo a impedir una decisión de un órgano, especialmente colectivo
‣
Subsidiariedad:
es sobre todo un principio de competencia, que señala qué nivel jerárquico está habilitado para actuar en determinados casos. Así, cuando los ciudadanos pueden alcanzar adecuadamente sus fines, las autoridades estatales son incompetentes para entrometerse en sus asuntos.
‣
Deliberación:
Una deliberación es un acto entendido en cuanto a proceso y resultado en el cual se evalúan las personas importantes y contras relevantes con objetivo de adoptar una decisión determinada.
‣
Subrogar:
se utiliza en el terreno del derecho para aludir a la acción de reemplazar algo o a alguien, poniendo en su lugar otra cosa o a otro individuo.
‣
Presidir:
Dirigir, en calidad de persona habilitada para ese fin, las tareas de un gobierno, una reunión, una empresa, un tribunal, etc.
‣
Conurbación:
es una región que comprende una serie de ciudades, pueblos grandes y otras áreas urbanas que, a través del crecimiento poblacional y su crecimiento físico se fusionan.
‣
Devengar:
Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, intereses, etcétera.
‣
Expedir:
Extender o poner por escrito un documento, generalmente de carácter oficial o legal, para darle curso o hacerlo público.
Prágrafo Primero
Ingresos Tributarios
Parágrafo Segundo
Ingresos No Tributarios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
FACULTAD JURÍDICA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
GRUPO 3
INTEGRANTES:
EVELYN REYES
MERCI YAGUACHE
LIZBETH CHAMBA
ESTHELA JIMENEZ
TEMA:
COOTAD