Art. 177 IMPUESTOS TRANSFERIDOS Los gobiernos autónomos descentralizados regionales serán beneficiarios de los recursos generados por los siguientes impuestos.- Estos impuestos serán administrados por el Servicio de Rentas Internas
- El impuesto a los consumos especiales sobre vehículos motorizados y aviones, avionetas y helicópteros, excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios;motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.
- El impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados